REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 25 de Octubre de 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2012, por el abogado Daniel Espinoza Carvajal, apoderado judicial de la parte actora, (cursante al folio 161), en la cual manifiesta que la parte demandada se encuentra a derecho en la presente causa, y vista la revisión realizada se observa que en fecha 1 de agosto de 2012, este Tribunal dictó sentencia en la presente causa (folios 138 al 149) y visto que por error involuntario se libró, en fecha 15 de octubre de 2012, cartel de citación a la parte demandada (folios 158 al 160), siendo lo correcto cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal en aras de de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva que asiste a las partes, que acuden ante los órganos jurisdiccionales correspondientes en la búsqueda de una justa y legal solución de sus conflictos, este Tribunal en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2012, así como el cartel de citación librado, y repone la presente causa que por Acción Mero Declarativa, incoara la ciudadana Maria Andreina Rojo Hernández contra el ciudadano Carlos Joaquín Pereira Pereira; al estado de librar cartel de notificación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 eiusdem. Líbrese cartel. Cúmplase.-