REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Quien suscribe, CRISTINA BEATRIZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Provisorio del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y encontrándome dentro del lapso establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a presentar el siguiente informe con relación a la recusación que en el día 15/10/2.012, propuso en mi contra el ciudadano ANWAR SAADON FARHAT, venezolano, mayor de edad, domiciliado y residenciado en el Local N° 4 del conjunto de locales ubicado en la calle Velásquez, entre el Boulevard Guevara y la calle Mariño de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta (frente a la Plaza Bolívar), identificado con la cédula de identidad N° 19.232.884, actuando en su propio nombre y en representación de SQUALO, C.A., firma mercantil de este domicilio con Registro de Información Fiscal J-30499423-0, asistido por el abogado LUIS VIVENES VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Número 6.477.002, e inscrito en el Inpreabogado con matrícula Número 30.095, en los siguientes términos: “En vista de que tengo conocimiento que por ante el Tribunal Disciplinario Judicial cursa expediente contentivo de la causa AP61-D-2012-000174 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivo de la causa disciplinaria interpuesta por apoderado judicial de la parte actora en presente expediente 23856-08 el Dr JOSE ALVAREZ, contra su persona Ciudadana Jueza, me veo en la imperiosa necesidad de proponer formalmente su recusación Ciudadana Jueza por encontrarla incursa en la causal número 18 del artículo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil”. Al respecto, informo que rechazo categóricamente, niego y contradigo, en cada una de sus partes, el alegato y fundamento de derecho con los cuales la parte demandada –ejecutada me ha recusado en el presente procedimiento de Desalojo interpuesto por la ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, en su contra, por cuanto no tengo enemistad contra el ciudadano ANWAR SAADON FARHAT, ni contra la precitada parte demandante ciudadana ASMAJAN ISSA DE YASSINE, ni ninguno de los litigantes que han actuado en este juicio y que haga sospechable mi imparcialidad en el conocimiento del mismo. Si bien es cierto que, en la actualidad, cursa un procedimiento disciplinario ante el Tribunal Disciplinario Judicial bajo el N° AP-61-D-2012-000174, donde consta la denuncia interpuesta por el abogado JOSÉ ALVAREZ, cuando fue apoderado judicial de la actora, contra mi persona por haber presuntamente incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 4 del artículo 32 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, no es menos cierto que dicho profesional del derecho dejó de ser apoderado judicial de la parte demandante por haber ésta última otorgado poder especial al abogado ÁNGEL VÁZQUEZ MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.967.159, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.026, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del estado Miranda, de fecha 26 de abril de 2012, que cursa a los folios 26 al 30 de la segunda (2°) pieza del presente expediente. En este sentido, el ordinal 5to. del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece que la representación de los apoderados cesa por la presentación de otros apoderados para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario. Además, por la interposición de dicha denuncia no siento tampoco ningún tipo de enemistad contra el abogado JOSÉ ÁLVAREZ, ni contra la parte actora misma, ni contra el recusante que ha formulado tal recusación maliciosa y temeraria para separarme de la causa, encontrándose ésta en fase de ejecución forzosa donde no tengo que pronunciarme sobre el mérito o el fondo del asunto. En consecuencia, pido muy respetuosamente al Juez Superior que ha de conocer la presente recusación declare sin lugar la misma, con fundamento en los hechos que estoy declarando y en las pruebas que al efecto presento para su valoración, marcadas con las letras “A” y “B”, anexas al presente informe. Para finalizar, debo igualmente informar que mi actuación en la presente causa ha sido transparente e imparcial, por lo que no hay ningún hecho, ni circunstancia que hagan sospechable mi imparcialidad como Juez, en razón de que mi inocencia en la causa disciplinaria está precisamente demostrada en que no he divulgado por cualquier conducto o medio el conocimiento de este asunto por razón de mi cargo, ni le he causado perjuicio alguno a las partes procesales ni a sus apoderados judiciales, ni he puesto en tela de juicio la majestad del sistema de justicia, ni he, de algún modo, derivado en provecho propio o que conlleve a una causal de recusación, habida cuenta que el denunciante JOSÉ ALVAREZ, ya no tiene la cualidad de apoderado judicial en esta causa, ya que, de ser así, me hubiera inhibido desde el momento en que la apoderada sustituida ANA ELISA BORREGO solicitó en fecha 20 de septiembre de 2012, la continuación de la ejecución forzosa (folios 341 al 365 de la primera (1°) pieza), fundamentada en la instauración del mencionado procedimiento disciplinario, por lo que pido, nuevamente, sea declarada sin lugar la recusación y se determine su temeridad, por cuanto la recusación ha sido propuesta de manera sobrevenida y en etapa de ejecución. En La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2012