REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Años: 202° y 153°

Expediente Nº 24.591
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GOURMET PQVENECIA, C.A debidamente inscrita ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veintiséis (26) de febrero de 2.004, bajo el N° 48 tomo 12-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31118053-2.
I.B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.487.117 y V-11.142.244, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.291 y 115.803
I.C) PARTE DEMANDADA: : Sociedad mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A (HOTEL DUNES & BEACH RESORT) inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 04 de febrero de 1.987, bajo el N°46, Tomo 21-A Sgdo, Documento constitutivo Estatutario, que habiendo sido objeto de modificaciones se refundió, en un solo texto como se evidencia Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas registrada ante la referida Oficina de registro Mercantil segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.006, bajo el N°43, Tomo 221-A SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00255824-5, domiciliada en el valle de Pedro González, calle Campo Elías, sector, El Pueblito, Playa Puerto Cruz, Municipio Gómez del estado Nueva esparta.
I.D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-9.307.267, domiciliado en la Avenida Jovito Villalba, Centro Comercial la Redoma, Piso 1, Local 64, Municipio Maneiro e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicia el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES vía INTIMACION, presentado por la Sociedad Mercantil, GOURMET PQVENECIA, C.A, contra la sociedad Mercantil, PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000,C.A (HOTEL DUNES & BEACH RESORT), asistida por los abogados en ejercicio KARINA HOMSI y ASDEL MALAVER, ya antes debidamente identificados en el libelo de demanda presentado para su distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito asignada a este Juzgado en fecha 02-03-2012. (Folios 1-10)
En fecha 05-03-2012, la parte actora consigna recaudos necesarios para la procedencia de la demanda. (Folios 11-47)
En auto de fecha, 08-03-2012, se admite la demanda, y en consecuencia se ordena intimar a la parte demandada, se insta a la parte actora para que consigne copias de libelo de demanda, y auto de admisión, para la elaboración de la boleta de intimación, asimismo se insta a la parte actora para que consigne copias del libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de cuaderno de medidas. (Folios 48-49)
En fecha 12-03-2012, la parte actora consigna copias de libelo de demanda y auto de admisión para la elaboración de la boleta de intimación. (Folio 50)
En auto de fecha 15-03-2012, se ordena apertura del respectivo cuaderno de medidas solicitado por la parte actora. (Folio 51)
En fecha 19-03-2012, la parte actora pone a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para, asimismo consigna copias de libelo de demanda y auto de admisión a los fines de elaboración de boleta de intimación. (Folio 52)
En fecha 27-03-2012, la parte demandada consigna escrito contentivo de oposición a la intimación. (Folios 53-66)
En fecha 28-03-2012, la parte demandada consigna escrito contentivo de oposición al decreto intimatorio, subsanando la anterior oposición la cual fue extemporánea por anticipación. (Folios 67-77)
En auto de fecha 17-04-2012, este Juzgado, deja sin efecto el decreto de intimación, vista la oposición de la parte demandada, en consecuencia, se entienden las partes por citadas para la contestación de la demanda en un lapso de cinco (5) días de despacho. (Folio 78)
En fecha 23-04-2012, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda. (Folios 79-99)
En auto de fecha 30-04-2012, se ordena notificar a las partes, excitándolas a una reunión conciliatoria que tendrá lugar al tercer (3) día de despacho siguiente a la notificación. Se ordena librar boleta de notificación. (Folios 100-103)
En fecha 24-05-2012, la parte demandada consigna escrito contentivo de promoción de pruebas. Asimismo el secretario deja constancia del resguardo del escrito de pruebas. (Folio 104)
En fecha 25-05-2012, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, asimismo el secretario deja constancia del resguardo del escrito de pruebas. (Folio 105)
En fecha 28-05-2012, se ordena agregar los escritos de promoción de prueba al expediente de la causa. (Folios 106-125)
En auto de fecha 04-06-2012, visto el escrito pruebas de la parte demandada, se admiten las siguientes; las pruebas documentales, y la prueba de informes, en consecuencia se ordena librar oficio a MERCANTIL, Banco Universal, C.A. Se libro oficio. (Folios 126-129)
En auto de fecha 04-06-2012, visto el escrito de pruebas de la parte actora, se aclara lo que constituye, el merito favorable de los autos, y se admiten las pruebas documentales promovidas. (Folio 130)
En auto de fecha 11-06-2012, se ordena dejar sin efecto el auto y las boletas de notificación libradas en fecha 30-04-2012, y se ordena librar las mismas subsanando la omisión del primero. (Folios 131-133)
En fecha 14-06-2012, el alguacil de este tribunal, deja consignada boleta de notificación recibida por la parte actora. El secretario deja constancia de lo actuado por el secretario. (Folios 134-135)
En fecha 19-06-2012, el alguacil de este tribunal, deja consignada boleta de notificación recibida por la parte actora. El secretario deja constancia de lo actuado por el secretario. (Folios 136-137)
En fecha 13-07-2012, el alguacil de este tribunal deja consignada copia de oficio recibido por el Banco MERCANCIL. (Folios 138-140)
En fecha 04-10-2012, la parte actora expone mediante diligencia un desistimiento de la causa y su procedimiento, en vista del cumplimiento de la parte demandada en el concepto adeudado. Asimismo solicita que se homologue la transacción, y expida copia certificadas de la misma. (Folios 141-143)

CUADERNO DE MEDIDAS.

En auto de fecha 15-03-2012, se hace apertura del cuaderno de medidas. (Folios 1-13)
En auto de fecha 15-03-2012, se decreta medida preventiva de Embargo, sobre bienes de la parte demandada, por una cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVAR, CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 2.737.401,19). Asimismo se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción de Este estado. En esta misma fecha se libro comisión. (Folios 14-18)
En fecha 28-03-2012, la parte demandada se opone al decreto de medidas Preventivas, consignando anexos con el mismo (folios 19-31)
En fecha 16-04-2012, la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas de la oposición al decreto de ejecución de la Medida Preventiva. (Folios 32-36)
En auto de fecha 17-04-2012, se admiten las pruebas documentales, y pruebas de informes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia se ordena se ordena librar oficios a MERCANTIL, Banco Universal, C.A. Se libran oficios. (Folios 37-40)
En fecha 18-04-2012, la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 41-47)
En auto de fecha 18-04-2012, se ordena expedir por secretaria un cómputo de los días de despacho existentes en tres las fechas 27-03-2012 exclusive hasta 02-04-2012 inclusive, y 03-04-2012 inclusive, hasta 17-04-2012 inclusive. (Folio 48)
En fecha 18-04-2012, se deja constancia que entre las fechas 27-03-2012 exclusive, hasta el día 02-04-2012, inclusive, transcurrieron tres (3) días de despacho, asimismo entre las fechas 03-04-2012, hasta el día 17-04-2012, transcurrieron ocho (8) días de despacho. (Folio 49)
En auto de fecha 18-04-2012, se declara improcedente por extemporánea la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 602 del código de Procedimiento Civil. (Folios 50-51)
En fecha 26-04-2012, el alguacil de este tribunal consigna copia del oficio recibido por el Banco MERCANTIL. El secretario deja constancia de lo actuado por el alguacil. (Folio 52-54)
En fecha 22-05-2012, el alguacil de este tribunal consigna copia del oficio firmado y sellado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de este Estado. El secretario deja constancia de lo actuado por el alguacil. (Folios 55-56)
En fecha 22-06-2012, El secretario ordena agregar al expediente comunicación emanada de MERCANTIL, Banco Universal, C.A. (folio 57-60)
En fecha 22-06-2012, El secretario ordena agregar al expediente oficio N°117.12 emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz, contentivo de la comisión del Embargo Preventivo, sin ejecución por falta de impulso procesal por la parte ejecutante durante cuarenta y cinco (45) días. (Folios 61-83)

III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 04-10-2012, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio ASDEL MALAVER, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.142.244, de Inpreabogado N° 115.803, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GOURMET PQVENECIA, C.A inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-31118053-2, denominada como la parte actora y por otra parte el abogado en ejercicio LUIS ARTURO MATA ORTIZ, abogado en ejercicio Titular de la Cedula de Identidad V- 9.307.267, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.424, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A, (HOTEL DUNES & BEACH RESORT) DE Registro de información Fiscal J-00255824-5 denominada la parte demandada, y expusieron: “…En virtud del acuerdo transaccional antes mencionado, libre de todo apremio y coacción, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento civil, LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DESISTE DE LA ACCION intentada en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA PUERTO CRUZ 200(HOTEL DUNES & BEACH RESORT). Asimismo libre de todo apremio y coacción de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, actualmente vigente, LA PARTE DEMANDADA DA SU PLENO CONSENTIMIENTO PARA LA MATERIALIZACION DEL PRESENTE DESISTIMIENTO. Ambas partes (LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA) declaran que cada una de ellas sufragara los respectivos gastos judiciales o extrajudiciales, costas, costos, honorarios profesionales de abogados y cualesquiera otros que pudiesen haber causado directa o indirectamente con motivo del presente juicio, el cual queda concluido, razón por la cual se otorgan recíprocamente, el más amplio finiquito. Las partes de conformidad con lo preceptuado en el código de Procedimiento Civil, solicitan muy respetuosamente del Tribunal que proceda en el presente asunto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologue la transacción aquí documentada y ordene el archivo del expediente, no sonantes expedir por Secretaria, dos (2) copias Certificadas del Presente acuerdo transaccional y del auto de homologación respectivo. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Visto el desistimiento presentado por la parte actora y parte demandada, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:
V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidos los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Se expiden copias certificadas de la diligencia de desistimiento y del presente auto de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Octubre del Año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-