REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000215
ASUNTO : OP01-D-2011-000215

AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al joven adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 22-06-2011, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, impuesto en fecha 25-07-2011, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le impuso las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1) Prohibición de acercarse a la victima, ya sea física, verbal o de alguna otra forma; ni por si ni por interpuesta persona. 2) Estudiar, y consignar constancia de estudios al finalizar cada lapso trimestral; 3) Presentarse ante el Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial cada 30 días. 4) Obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con su Representante legal ante este Tribunal. 5) Obligación de acudir ante el Servicio Social y Psicológico para efectuar los abordajes. 6) Prohibición de cambiar el domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir Orientación y Asistencia por parte de la Oficina de dicha institución, para recibir la orientación ante dicha institución. Ahora bien, en atención a que el contenido de la Regla de conducta, numero 5, Libertad Asistida, persigue el mismo finalidad, que es someterse a la supervivió, asistencia y orientación de persona capacitada, el numeral quinto de la imposición de reglas de conducta quedara subsumido en su ejecución a la sanción de Libertad Asistida, sanciones que se impusieron por el lapso de UN (01) AÑO, sanciones que se imponen de conforme lo establecido en los artículos 624 y 626 de la ley que rige la materia.

Segundo: En relación al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de Estudiar, se evidencia que a los folios Ciento Sesenta y Dos (162) Ciento Setenta y Tres (173) y Doscientos Siete (207), del expediente corren insertas constancias de Estudios donde se observa que el adolescente sancionado cursa estudios desde el Primero (01) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), en la Unidad Educativa Colegio Manuel Placido Maneiro, hasta la presente fecha, en virtud que la última constancia fue otorgada en fecha 17 de Septiembre del presente año que discurre, lo que significa que el mismo ha estado cursando estudios por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, lapso este superior el de la sanción impuesta por el Tribunal de Control. En lo que se refiere a las demás obligaciones como lo son prohibición de acercarse a la victima, ya sea física, verbal o de alguna otra forma; ni por si ni por interpuesta persona. 3) Presentarse ante el Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial cada 30 días. 4) Obligación de suscribir acta de compromiso conjuntamente con su Representante legal ante este Tribunal. 5) Obligación de acudir ante el Servicio Social y Psicológico para efectuar los abordajes. 6) Prohibición de cambiar el domicilio sin la previa autorización del Tribunal, no se evidencia quebrantamiento alguno por parte del adolescente, por ello se consideran cumplidas dichas sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
CUARTO: En lo que se refiere a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal observa que al folio 203, del expediente se encuentra anexo oficio S/N, de fecha 26 de Septiembre del año 2012, procedente de Los Servicios Auxiliares de esta Sección de adolescente en donde informan a este tribunal que el adolescente compareció ante esos servicios los días; 18-07-2011, 17-08-2011, 19-09-2011, 18-10-2011, 30-11-2011, 12-12-2011, 17-01-2012, 15-02-2012, 19-03-2012, 18-04-2012, 28-05-2012, 247-06-2012, 01-08-2012 y 26-09-2012, lo que significa que el adolescente compareció en Catorce (14) oportunidades con una periodicidad de tiempo de cada treinta (30) días, lo que equivale a UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, tiempo este superior al impuesto, ya que el lapso de cumplimiento era por UN (01) AÑO, por ello este Tribunal considera igualmente cumplida dicha sanción y decreta el cese de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declaran cumplidas las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuesta al hoy Joven Adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h” de la ley que rige la materia, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo sede de la Sección de Adolescentes una vez quede firme dicha decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,


ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ


JAC.-


2:35 PM