REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000072
ASUNTO : OP01-D-2009-000072

AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al joven adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 18 de Noviembre de 2010, se revisó medida de privación de libertad, por la cual se acordó imponer a los adolescentes las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, consistente en 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de Treinta (30) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y 2.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, sanciones que se impone de manera simultánea..

Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el sancionado deberá trabajar o estudiar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa el contenido del computo de fecha 8 de agosto, realizado por este Tribunal y que riela inserto a los folios 18 al 20, de la cuarta pieza, en donde se deja constancia que el adolescente ha dado un lapso de cumplimiento de la sanción de UN Año Y Dos meses le falta por cumplir CUATRO MESES. De igual manera riela a los folio 38 y 49, de la cuarta pieza del expediente, constancias de trabajo expedida por el representante de la Empresa Alfarería La Redoma del Valle C.A, firmada por el ciudadano Freddy Medina, constancia esta emitida en fecha 03 de Octubre del presente año, de igual manera se evidencia que al momento de este Tribunal realizar el último computo tomo como fundamento para del calculo de cumplimiento la constancia de trabajo que riela al folio Doscientos Dieciséis (216) de la tercera pieza del expediente, la cual es de fecha 12 de Marzo de 2012, ahora bien se evidencia claramente que desde la fecha antes mencionada hasta el día que fue emitida la última constancia de trabajo han trascurrido Seis (06) meses y Veintiún (21) días, mas Un (01) año y Dos (02) meses que llevaba cumplido el adolescente, se considera acreditado mas del tiempo por el cual fue impuesto el adolescente en la correspondiente sanción de Reglas de conducta, por ello se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta impuesta al hoy Joven Adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h” de la ley que rige la materia, y por cuanto se observa que en relación a la sanción de Libertad Asistida el Tribunal había cesado la misma en fecha Ocho (08) de Agosto de 2012, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,

ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
10:43 AM