REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección de Adolescente
La Asunción, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000354
ASUNTO : OP01-D-2011-000354
DECISION DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), debidamente asistido, por el Defensor Público DR. CARLOS LUIS MOYA, en la que se reviso la medida impuesta, encontrándose este Tribual dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, emite la presente decisión. El tribunal procedió a imponer al sancionado de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) QUIEN EXPUSO: “Me he portado bien, me encuentro haciendo mis cursos, estoy practicando deporte, quiero una oportunidad para seguir trabajando y ayudar a mi mama. Es todo” De igual manera EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EXPUSO: “Solicitando otra oportunidad a mi hijo, para que el salga a trabaja con todo mi apoyo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 01 QUIEN EXPONE: “De conformidad con lo establecido 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes solito la Revisión de la Medida Privativa de Libertada que viene cumpliendo mi defendido en el Centro de Internamiento como sanción que le fuera impuesta por el lapso de 3 años cuatro 4 meses, impuesta por el Tribunal de Control previo aplicación del procedimiento por admisión de hechos, con fundamento a los informes psicológicos y social que cursan agregados al expediente al efecto se tiene en la pieza primera del folio 219 al 230, el plan individual donde se establecen las metas en las distintas áreas a conseguir durante el lapso de reclusión, se establece en el examen mental correspondiente a la evolución psicológica un lenguaje fluido si alteraciones, censo perceptivas atención y concentración conservadas, se diagnostica abuso de CANNABIS SATIVA y otras sustancias psicotrópicas, buen manejo de los impulso sin representar amenaza para su entorno al folio 236 cursa agregados a su registro la gran misión saber y trabajo, al folio 23 al 27, 53 al 57 y 68 de la segunda pieza cursan agregados informe de evolución sucrito por el Equipo multidisciplinario suscrito a este sistema donde se destacan que se encuentra seleccionado para realizar cursos en la unidad educativa INCES, ha recibido atención odontológica en el área de salud, así como la vacuna de HEPATITIS, INFLUENZA y TOXOIDE culmino con satisfacción curso de serigrafía y mantiene vínculos afectivos con su núcleo familiar siendo visitados por los mismo, ha participado en talleres de Derechos Humanos, autoestima valores, participa en actividades recreativas deporte, muestra interés y motivación el las mismas, inicio curso de planificación domesticas, se ha tomado en consideración su buena conducta y participación en actividades asignadas superando cualquier comportamiento negativo en el Centro y mantienen una actitud de compromiso con las normas y el personal del centro de reclusión al extremo que han decidido retirar la solicitud de aplicación del 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo lo cual viene a ratificar mi solicitud de Revisión de la Medida de Libertad y Sustitución por una menos gravosa. Es todo”. Por su parte la representante del Ministerio Publico DRA. TAMARA RIOS PEREZ, EXPONE: “El Ministerio Público solicita se mantenga al adolescente sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad en base a las siguientes consideraciones: las estrategias trazadas en el Plan Individual en referencia aún deben seguir desplegándose para que el sancionado alcance la totalidad de las metas trazadas, para que salga en libertad logrando una convivencia familiar y social armónica respetando el ordenamiento jurídico y los derechos de terceros. Es todo”. este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: El Adolescente ha tenido un avance progresivo en cuanto a las metas trazadas en el Plan individual tal como se evidencia que en el área educativa estas cursando estudios en la Misión Saber y Trabajo. Asimismo en el área de formación laboral se evidencia que has realizado cursos de elaboración de Serigrafía por intermedio del INCE Nueva Esparta. Actualmente estás en el curso de planificación doméstica. Asimismo, en el informe psicológico manifiesta que el adolescente con respecto a las normaza sido sancionado por faltas a las normas dentro de la Institución, encontrándoles objetos inapropiados los cuales refieren se le han retirado de manera inmediata, esto no implica que el Tribunal considere que no encuentra apto en este momento para la sustitución de la sanción de privación de libertad y por lo tanto considera que se encuentra ajustado a derecho lo manifestado por el Ministerio Público en el sentido que se mantenga cumpliendo la sanción de privación de libertad, por cuanto deben terminarse de cumplir y llenarse los objetivos que establece el mencionado Plan Individual. Asimismo, aún cuando el Tribunal considera que no es vinculante el tiempo de sanción para modificar la medida que se encuentra impuesta, se considera que a los efectos de que se cumplan el Plan Individual que le fue creado el lapso ha sido corto para que se ejecute en su totalidad o en su mayoría, rodas las metas que le fueron impuestas, por cuanto se desprende del cómputo del tiempo de la sanción que al día de hoy lleva cumplido DIEZ ( 10 ) MESES , OCHO (08) DIAS, igualmente se evidencia que no ha recibido el tratamiento continuo y adecuado para controlar el consumo de sustancias estupefacientes que presenta el adolescente para lo cual se ordena remitir oficio al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado para tramitar las citas programas y continuas ante la Fundación José Félix Ribas, por lo que en consecuencia lo que este Tribunal acuerda, sin lugar la sustitución de la medida pedida por la defensa. Aunado a ello se considera además que este es un adolescente que si bien es cierto en los últimos meses de su internamiento el mismo ha cambiado su actitud con respecto a los demás internos y con el personal que labora en el Centro de Internamiento, no es menos cierto que el mismo venía desplegando una conducta inadecuada para lograr el pleno desarrollo de las metas trazadas en el plan individual, lo que hace presumir a este decisor, que el sancionado aun no se encuentra acto para una incorporación en sociedad que le permita desenvolverse con un ritmo de vida acorde a su edad y desarrollo. Por ello es que este juzgador no puede valorar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad, por sanciones en libertad, además, considera este juzgador que ha sido favorable el tiempo de reclusión en el adolescente, ya que durante el mismo, este ha continuado con su aprendizaje, tal como lo refleja el informe de evolución que cursa en los autos, ha ido cumpliendo con las metas pautadas y programas en el plan individual por lo tanto comparte conforme lo señalado por el Ministerio Público en cuanto a mantener en este momento la sanción de privación de libertad y en consecuencia se mantiene la misma. Declarándose SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en cuanto a la sustitución de la sanción privativa de libertad y se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, por todo esto y escuchada la oposición a la sustitución efectuada por la Fiscalía del Ministerio Publico, este juzgador cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista los informes de evolución que confrontado con el plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas. En relación al computo de la sanción, ha cumplido hasta presente fecha con DIEZ (10) MESES , OCHO (08) DIAS, por lo que te falta DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de Sustitución de la Sanción de Privación de Libertad efectuada por la Defensa Pública DR. CARLOS LUIS MOYA. En consecuencia se ordena el reingreso del adolescente sancionado, al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado. SEGUNDO: Se procede a actualizar el cómputo del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ha cumplido hasta presente fecha con DIEZ ( 10 ) MESES , OCHO (08) DIAS, por lo que te falta DOS (02) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA RAQUEL MENDEZ
9:03 AM