REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000018
ASUNTO : OP01-D-2010-000018
AUTO DE CÓMPUTO Y CESACION
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta al joven adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por lo que para decidir observa:
Primero: En fecha 28-04-11, se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, impuesto en fecha 10-05-11, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), y le impuso la sanción de REGLA DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de Trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución; sanción esta que se encuentra establecida en el articulo 624 de la ley que rige la materia.
Segundo: Ahora bien, para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, consistente en que el sancionado deberá trabajar y consignar la correspondiente constancia ante este Tribunal de Ejecución; se observa el contenido del computo realizado por este Tribunal y que riela inserto a los folios 123 al 125, de la segunda pieza, en donde se deja constancia que el adolescente ha dado un lapso de cumplimiento de la sanción de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS. De igual manera riela al folio 150 de la segunda pieza del expediente, constancia de trabajo expedida por la ciudadana Juana del Valle Parra, en su condición de propietaria de la compañía Anónima Decomuebles, Confecciones y Diseños C.A, donde indica que el sancionado laboro en esa empresa desde el día 15 de Septiembre de 2011, hasta el día 31 de Enero de 2012, lo que acredita un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Cursa al folio 159, senda constancia de trabajo expedida por el ciudadano Mauro Doni, en su condición de propietario de la empresa Materiales Doza, quien manifiesta que el sancionado laboró en dicha compañía desde el día 23-02-2012 hasta el día 05-03-2012, lo cual evidencia que este trabajo por el lapso de DOCE (12) DIAS. Ahora bien cursa a los folios 168 y 177, constancias de trabajos expedidas por la Licenciada Cecilia Level, en su condición de Gerente de Recursos Humanos del Hotel Puerta del Sol C.A, quien deja constancia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), labora en ese hotel como aseador desde el día 16-03-2012 hasta el día 05-06-2012, fecha en la cual fue expedida la última constancia, lo que acredita un lapso de cumplimento de la sanción de DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; de todas y cada una de las constancias de trabajo que consigno el sancionado de autos en donde demuestra que el mismo se encontraba trabajando, estas hacen un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, tiempo este que es superior al que le fue impuesto al sancionado como Regla de Conducta, por ante el Tribunal de Control N° 1, por ello se considera cumplida dicha sanción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta impuesta al hoy Joven Adulto Sancionado (IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en virtud que se desprende de los autos el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal “h” de la ley que rige la materia, se decreta la LIBERTAD PLENA del sancionado, así mismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo sede de la Sección de Adolescentes una vez quede firme dicha decisión. Notifíquese a las partes. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
JAC.-
9:34 AM