REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-006231
ASUNTO : OP01-P-2005-006231

AUTO FUNDADO
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO

Revisadas como han sido las actuaciones del asunto penal Nº OP01-P-2005-006231, seguido en contra del Acusado JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, conductas previstas y sancionadas en los artículos 458, 277, 216 y 470 en su 3er aparte respectivamente, todos del código penal venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, este Tribunal en virtud de lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3°:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez… de oficio… en los siguientes casos:
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”.

…procede de oficio a dictar Auto fundado, realizando previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa que, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil cinco (2005), que el Acusado en referencia fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de este Circuito Penal, en donde le fue decretada medida judicial preventiva privativa de libertad; acordándose seguir el procedimiento por la vía ordinaria. Posteriormente, en fecha primero (01) de junio de dos mil seis (2006), se celebró la Audiencia Preliminar, ordenándose el pase a juicio oral y público y manteniendo la Medida anteriormente dictada.
SEGUNDO: En Resolución Judicial del nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), se sustituyó la Medida Preventiva por una menos gravosa, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo.
CUARTO: Según oficio suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo OSCAR BRUZUAL, el Acusado JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, realizó su última presentación por ante dicha oficina en fecha 14/10/2008.
QUINTO: El Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU, se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha ocho (08) de mayo de dos mil doce (2012).
En consecuencia, por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al Acusado JEAN CARLOS ROJAS ROJAS y ORDENAR LA CAPTURA del mismo, por cuanto se observa un incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la que actualmente favorece a dicho Acusado, lo cual no garantiza las resultas del proceso y demuestra la existencia del peligro de fuga.

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primer Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA acordada a favor del Acusado JEAN CARLOS ROJAS ROJAS y, en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA del mencionado Acusado, quien es venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.423.031, nacido en fecha 12/11/1975, soltero, de oficio pescador y cuyo último domicilio fue la Urbanización Los Delfines, casa s/n, frente a la avenida Rómulo Betancourt, Municipio Mariño de este estado; debiendo la autoridad policial que materialice dicha aprehensión notificar en forma inmediata a este Tribunal. Así se decide. Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.- Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
Abogado RAFAEL EDUARDO ABREU



SECRETARIO (A)