REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Del acta de procedimiento, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Instituto Neoespartano de Policía, se desprende lo siguiente: “Siendo aproximadamente las dos y veinte (01:20) minutos de la tarde del día de hoy del presente año, encontrándome en las instalaciones de la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones , recibimos una llamada de red de nuestra Central de Comunicaciones INEPOL, informándonos que nos trasladáramos a la calle Arismendi, específicamente detrás de Materiales manzanillo de Ciudad cartón, Municipio Autónomo Mariño de este Estado, ya que había una ciudadana que estaba siendo agredida por su pareja, motivo por el cual se conformo la comisión policial… trasladándonos a dicho lugar… al llegar avistamos a un (01) ciudadano quien se encontraba agresivo vociferando palabras obscenas en contra de una ciudadana quien dijo llamarse HAIDDI CAROLINA VILLARROEL GIL, quien nos pidió ayuda, por lo que dicho ciudadano se puso más agresivo al ver la Comisión Policial, agrediéndola verbalmente de muerte, quitándole el teléfono celular y la cartera con sus documentos personales, por lo que procedimos a solicitarle al ciudadano que nos acompañara a nuestra sede policial…así mismo trasladamos a la ciudadana agraviada al CDI de Los cocos; municipio Autónomo Mariño, para que le prestaran los primeros auxilios ya que se encontraba un poco golpeada, quien presentó signos inflamatorios en dedo y mano izquierda…” .
Elementos de convicción traídos por el Ministerio Público al Acto de Presentación:
1.- Acta Policial, de fecha 16/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Instituto Neoespartano de Policía, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos y se llevó a efecto la detención del ciudadano DARWIN JOSE ESTABA AMARISTA, elemento tomado para demostrar la presunta vinculación del referido ciudadano con el hecho denunciado.
2.- Acta de Denuncia de la ciudadana HAIDDDI CAROLINA VILLARROEL GIL, de fecha 15/10/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Control de Reuniones y Manifestaciones del Instituto Neoespartano de Policía, donde narra el hecho ocurrido, elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso y la presunta responsabilidad del ciudadano imputado.
3.- Constancia Médica a la ciudadana HAIDDDI CAROLINA VILLARROEL GIL, de fecha 15/10/2012, emitido por Fundación Misión Barrio Adentro (CDI los cocos), donde deja constancia el médico tratante que observó Trauma en mano izquierda y signos inflamatorios moderados; elemento tomado para demostrar la comisión del hecho punible en el presente proceso.
4.- Oficio N° 9700-103-2154, de fecha 16/10/2012, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas remitiendo los registros policiales.