Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy domingo veintiocho (28) de octubre del año dos mil Doce (2012), siendo las 11:52 horas de la mañana, la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado APARICIO DEL JESUS GONZALEZ AVILA, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial Nº 12-1753, de fecha 27-10-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Acta de Entrevista a la victima de la ciudadana ANDREINA RAMOS, de fecha 27-10-12, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, Constancia Medica, a nombre de la ciudadana ANDREINA RAMOS, de fecha 26-10-12, emitido por el Hospital Central Dr. Luís Ortega de Porlamar, oficio Nº 9700-103-2208, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano APARICIO DEL JESUS GONZALEZ AVILA, Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano APARICIO DEL JESUS GONZALEZ AVILA, Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día martes treinta (30) de Octubre de 2012 a las 12:00 horas del mediodía la cual deberá cumplir en Polimariño y una vez cumplido este, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 256 ordinales 3° 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el Alguacilazgo del Circuito Judicial de este estado, la prohibición de acercarse presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días, por a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
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