REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por la Dra. LORENA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal le sea sustituida la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al imputado ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, y se le acuerde una MEDIDA MENOS GRAVOSA, este Tribunal observa:
La Representación Fiscal fundamenta su petición en lo siguiente y OMISSIS REFIERE: “… Me dirijo a usted con el debido respeto, en la oportunidad de solicitar acuerde sustituir, la medida de Privación judicial preventiva de Libertad que pesa contra el ciudadano ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, titular de la cédula de identidad N°:V-20.536.683, por MEDIDA MENOS GRAVOSA, solicitud que esta representación Fiscal realiza actuando como parte de buena fe, por lo que lo precedente y ajustado es que se le conceda tal medida.. ”. ( Sic.Organo Fiscal)
Ahora bien, en el sistema de ejercicio de la acción penal en los delitos puramente de acción pública, la titularidad de la acción penal pertenece en forma principal y determinante al Ministerio Público, la ley no autoriza el juzgamiento oral y público cuando el fiscal o fiscala decide que se debe sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, y evidentemente se determina de las actuaciones que rielan insertas al folio setenta y cinco (75), la solicitud señalada precedentemente, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 , con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en virtud de la solicitud fiscal, ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD SOLICITADA POR LA FISCALA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a favor de el ciudadano imputado ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente el ordinal 3° en presentaciones periódica del presunto agresor ANTHONY LUIS VICENT CORDOVA, plenamente identificado en autos de este proceso cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y el ordinal 4° La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal. Y la del ordinal 5° La prohibición de concurrir a lugares públicos. Así como la 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, como lo es la prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia A tal efecto líbrese la boleta correspondientes y los oficios correspondientes. Notifíquese al imputado que deberá comparecer el día hábil siguiente a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto de la presente decisión y de la obligación del cumplimiento de las condiciones impuestas.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, Díaricese, regístrese y deje copia de la presente decisión.