REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto como se desprende de solicitud que interpusiere la Defensora Pública del imputado JOSE FRANCISCO MORENO, ampliamente identificado en autos de este proceso, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal observa que dicha solicitud contentiva de traslado de las presentaciones del identificado imputado al Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, no contravienen el estamento Legal de la República Bolívariana de Venezuela, es por ello que en razón de lo esgrimido anteriormente y verbigracia de que riela inserto a los folios veintinueve (29) y treinta (30) dicha solicitud, es por lo que decide:
PRIMERO: Este Tribunal Acuerda el Cambio del Régimen de Presentaciones del ciudadano JOSE FRANCISCO MORENO, al Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Anzoátegui
SEGUNDO: Publíquese, Diarícese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios.