REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto como se desprende de solicitud que riela inserta a las actas de este proceso de conformidad al contenido del folio cincuenta (50), previa la solicitud que hiciere el Abg. JHON GREGORY ANTE HURTADO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARZON GARZON, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, y en virtud del análisis del presente asunto; este Tribunal antes de pasar a pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
En fecha dieciesinueve (19) del mes de junio del año que discurre, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARZÓN GARZÓN, plenamente identificado en autos, fue presentado ante esta Dependencia Judicial por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole este Tribunal condiciones a seguir de sine cuanom importancia para el desarrollo del presente proceso y para que se logre la razón, el objeto y propósito de la Ley de Violencia Contra la Mujer, no obstante cabe destacar que si bien es cierto que el ciudadano imputado de marras identificado ha cumplido cabalmente con las obligaciones que impusiere el juzgado por mí representado, no podemos ignorar el hecho que a la presente fecha el Organo Fiscal aún no ha presentado Acto conclusivo y el abogado de la defensa técnica del ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARZÓN, ya identificado no ha demostrado contundentemente en lo peticionado en fecha veintiocho de septiembre de 2012, que riela inserto al folio cincuenta (50) las razones por las cuales este Tribunal de manera excepcional y por un tiempo prudencial podría ampliar el Régimen de presentaciones, por un lapso de sesenta días (60).Y ASI SE DECIDE. es por ello que: En NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por el Abg. JHON GREGORY ANTE HURTADO, y en consecuencia NIEGA LA AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRESENTACIÓN que le fuera impuesta al ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARZON GARZON, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil doce (2012), En consecuencia notifíquese a las partes. Provéase lo conducente al respecto. Cúmplase.-