REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000634
ASUNTO : NP01-P-2009-000634

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOEL DAVID JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA MOLINA JARAMILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOEL DAVID JARAMILLO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/12/1986, de 26 años de edad, Bachiller, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Betzaida De Jaramillo (V) y Joel Jarmillo (V), titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.049, domiciliado en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, zona 16, bloque E, piso 2, apartamento 4, Maturín estado Monagas. Teléfono: 0416-328.10.85 (Papá).

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/02/2009, siendo denunciados por la ciudadana BETZAIDA MOLINA JARAMILLO de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo, de nombre JOEL JARAMILLO, cuando se presento mi hijo JOEL DAVID, en avanzado estado de ebriedad, y comenzó a agredir verbal y físicamente, empujándola contra la pared, manifestando que se la iba a pegar que si lo denunciaba, con intenciones de suicidarse, luego mi esposo salió a pedir ayuda…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, en la cual se dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por el ciudadano JOEL JARAMILLO. 3.- Acta de entrevista cursante al folio cinco (05), rendida por la ciudadana BETZAIDA MOLINA JARAMILLO. 4.- Informe Medico Forense al folio doce (12) en el cual se dejó constancia que la víctima no presentó lesiones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que el testigo señalado por la víctima, al momento de rendir la entrevista no manifestó haber observado los hechos tal y como fueron narrados por ésta, aunado a que el resultado del correspondiente examen médico legal arrojó que la ciudadana Betzaida De Jaramillo no presentó lesiones, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOEL DAVID JARAMILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA MOLINA JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOEL DAVID JARAMILLO, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/12/1986, de 26 años de edad, Bachiller, de profesión u oficio Obrero, estado civil Soltero, hijo de Betzaida De Jaramillo (V) y Joel Jarmillo (V), titular de la cédula de identidad Nº V-17.546.049, domiciliado en el Complejo Habitacional La Gran Victoria, zona 16, bloque E, piso 2, apartamento 4, Maturín estado Monagas. Teléfono: 0416-328.10.85 (Papá), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA MOLINA JARAMILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Betzaida Molina Jaramillo. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA