REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Octubre de 1712
172º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-1711-002626
ASUNTO : NP01-S-1711-002626


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 14/09/1701, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SOLANGE SUÁREZ PÉREZ, quien expuso lo siguiente: “Que el día sabado 08-09-1701 aprox. a las 10:30 pm. cuando me encontraba en mi residencia en compañía de mi concubino de nombre LUÍS MARTIERENA… se presento en mi residencia el ciudadano: ARCE HERNANDEZ en estado de ebriedad y me falto los respetos, con palabras obscenas y que yo tenia otro hombre y que estaba engañando a mi marido y a raiz de esto que me paso yo he tenido problemas con mi concubino ya que el mismo es muy celoso y me ha manifestado que si yo no le justifico lo antes mencionado el mismo se va a ir y me va a dejar sola con mis cinco niños y en varias oportunidades me ha golpeado con los puños…” (Sic).
En fecha 30/08/1711 la Representación Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano LUÍS ACACIO MARTIERENAS, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión del delito de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana SOLANGE SUÁREZ PÉREZ.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) de prisión, siendo aplicable su término medio, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año, en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 08/09/2001, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano LUÍS ACACIO MARTIERENAS, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUÍS ACACIO MARTIERENAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.877.628, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana SOLANGE SUÁREZ PÉREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ