REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-015516
ASUNTO : NP01-P-2011-015516


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ SEGURA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA , previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNICE HERNÁNDEZ DE SEGURA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS JOSÉ SEGURA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Aragua Estado Aragua, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Francisco de Miranda, calle 07, casa N° 34, Punta de Mata Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana JENNICE HERNÁNDEZ DE SEGURA de la manera siguiente: “Yo comaparesco Por este despacho Policial con la finalidad de exponer una denuncia en contra de mi esposo quien esta identificado como: Calos Jose Segura Fernandez… Lo denuncio debido aque este señor me tiene acosada, cuando me quiere insultar lo hace yo tengo tres meses separada de el debido aque el me dejo con tres niños y se fue con otra mujer el esta identificado por los vecinos, por la mala vida que le me daba, ahora el dejo a esa mujer y regreso a la casa, y quiere que yo viva con el ajuro. no puedo salir porque me llama, y me insulta yo tube que salir de la casa porque el me acosa…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana JENNICE HERNÁNDEZ DE SEGURA, inserta al folio uno (01).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ SEGURA FERNÁNDEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA , previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNICE HERNÁNDEZ DE SEGURA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS JOSÉ SEGURA FERNÁNDEZ, venezolano, natural de Aragua Estado Aragua, de 33 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector Francisco de Miranda, calle 07, casa N° 34, Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO y AMENAZA , previstos y sancionados en los Artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNICE HERNÁNDEZ DE SEGURA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jennice Hernández De Segura. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ




Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCELLI JIMÉNEZ