REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008412
ASUNTO : NP01-P-2010-008412
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EUGENIO MIGUEL FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS CAROLINA APARICIO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EUGENIO MIGUEL FLORES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Puente, Las Vírgenes, carrera 1, casa N° 15, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-895.80.51.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/02/2010, denunciados por la ciudadana LEIDYS CAROLINA APARICIO de la manera siguiente: “vengo a denunciar A Mi concubino de nombre EUGENIO MIGUEL FLORES… tenemos dos años de concubinato, tenemos 01 niño que tiene edad de 02 y actualmente tengo 05 meses de gestación, siempre estamos confrontando problemas por agresiones fisicas y psicológicas, la ultima agresión ocurrió el día jueves 04-02-10 a las 11:40 horas de la noche yo me encontraba en la residencia en ese momento llego mi concubino en estado de ebriedad, de una manera violenta agrediéndome verbal y físicamente tomándome por los cabellos dándome una cachetada no conforme con esto me dio un golpe en la barriga dejándome un fuerte dolor…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana LEIDYS CAROLINA APARICIO, inserta al folio dos (02). 2.- Informe médico legal cursante del folio cinco (05), en el cual en médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la víctima no presentó lesiones activas ni residuales.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que el reconocimiento medico legal practicado a la misma arrojó que ésta no presentó lesiones ni activas ni residuales, del mismo modo, no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia de alguna perturbación en ésta, desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUGENIO MIGUEL FLORES, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS CAROLINA APARICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUGENIO MIGUEL FLORES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 17/09/1991, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Sector La Puente, Las Vírgenes, carrera 1, casa N° 15, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0426-895.80.5, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDYS CAROLINA APARICIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Leidys Carolina Aparicio. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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