REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000463
ASUNTO : NP01-P-2010-000463
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARMELO TOMAS PATIÑEZ BELEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARMELO TOMAS PATIÑEZ BELEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.094.782, Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25-01-1981, de 29 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Ruth Maria Beleño (V) y José Patiñez (V), domiciliado en Calle Francisco De Miranda, Calle Perimetral, Estado Monagas. Teléfono 0414-875.74.67.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 22/01/2010, denunciados por la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO de la manera siguiente: “el día de hoy viernes 22/01/2010, aproximadamente a las 12:30 p.m. cuando venia caminando por la avenida Bolívar de Punta de Mata, llevando en un coche a mi hija… cuando se me acerco mi ex concubino de nombre: CARMELO TOMAS PATINEZ BELEÑO, donde el mismo en plena vía publica comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas, me agarro por el cuello de la camisa, en eso me quito el coche de las manos, agarro a mi hija y salio corriendo con mi hija, tratanto de irse del lugar…” (sic).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta Policial inserta al folio tres (03), donde se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO, inserta al folio cinco (05). 3.- Inspección técnica inserta al folio ocho (08, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del suceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado a que no cursa en las actuaciones el correspondiente examen médico legal que determine la existencia y características de las lesiones señaladas por esta, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO TOMAS PATIÑEZ BELEÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO TOMAS PATIÑEZ BELEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.094.782, Venezolano, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 25-01-1981, de 29 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, estado civil Soltero, hijo de Ruth Maria Beleño (V) y José Patiñez (V), domiciliado en Calle Francisco De Miranda, Calle Perimetral, Estado Monagas. Teléfono 0414-875.74.67, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA DE LOURDES CARABALLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yadira De Lourdes Caraballo. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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