REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001632
ASUNTO : NP01-S-2012-001632


SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO Fiscala Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 30-03-2008, compareció ante el Departamento de Investigaciones penales, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 17 años de edad, víctima en la presente causa, a los fines de denunciar a su ex concubino de nombre CARLOS ALFREDO MARTINEZ, de 24 años de edad, debido a que en varias oportunidades la amenaza con agredirla. Lo cual Conlleva a que el comando Policial iniciara la presente causa, previa orden del inicio de este Despacho Fiscal.
.- Acta de Denuncia de fecha 30-03-2008, decepcionada por la Dirección de la Policía del Estado Monagas 22-07-2009 en virtud de la denuncia formulada por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 17 años de edad, víctima en la presente causa, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada.

Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente esta Representación Fiscal observa que el delito de la presente causa es el de la AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el cual establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio de un (1) año y cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del referido código (ejusdem) y el articulo 108, numeral 5º del Código Penal, prevé como lapso de prescripción para este Tipo de delito, un tiempo de tres (3) años y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió en fecha 30-03-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de cuatro (4) años y cinco (5) meses, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Fiscalía que en el presente caso procede el Sobreseimiento, en tal sentido se solicita de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3º en relación con el numeral 8º del artículo 48, ambos del código Orgánico Procesal, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y no exista ningún acto que la interrumpa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en agravio de por la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo que establece en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 17 años de edad, víctima en la presente causa, Expone el Ministerio Público: Una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente esta Representación Fiscal observa que el delito de la presente causa es el de la AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el cual establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo su término medio de un (1) año y cuatro (4) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del referido código (ejusdem) y el articulo 108, numeral 5º del Código Penal, prevé como lapso de prescripción para este Tipo de delito, un tiempo de tres (3) años y como se desprende de las presentes actuaciones, el hecho ocurrió en fecha 30-03-2008 y hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de cuatro (4) años y cinco (5) meses, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción en el presente caso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Fiscalía que en el presente caso procede el Sobreseimiento, en tal sentido se solicita de conformidad con lo que establece el artículo 318, numeral 3º en relación con el numeral 8º del artículo 48, ambos del código Orgánico Procesal, en virtud que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y no exista ningún acto que la interrumpa.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano CARLOS ALFREDO MARTINEZ LICETT, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.056.072, residenciado en el Zamuro afuera calle 3 S/N.- en tal sentido se ordena cesar las medidas de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-S-2012-001632 que se le sigue al ciudadano: CARLOS ALFREDO MARTINEZ LICETT, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.056.072, residenciado en el Zamuro afuera calle 3 S/N.- Maturín Monagas por la presunta comisión del delito: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJRES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: CARLOS ALFREDO MARTINEZ LICETT, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.056.072, para que sea excluido del Registro policial (SIPOL); Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA