REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001036
ASUNTO : NP01-S-2012-001036

SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA LISBETH ROJAS Fiscala Décima Quinta del Ministerio Púiblico del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 26 de octubre 2012, en virtud de una denuncia formulada por una ciudadana identificada como SCARLETT DE LOS ANGELES FIGUERA SOTILLO titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.109080, de 32 años de edad, residenciada en la calle Libertad Casa Nº.- 01 Sector Flor Marina II la Cruz de la Paloma Maturín estado Monagas, quien expuso:
“ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi concubino identificado como YONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ de 30 años de edad con la misma dirección domiciliaria ya que el mismo día de ayer aproximadamente a las 10:30 de la noche le estaba reclamando que nosotros no podíamos seguir viviendo juntos que buscara para donde irse y luego se puso muy agresivo y me agredió físicamente golpeándome con las manos en el rostro causándome una herida en el labio inferior hematomas visibles en ambos pómulos, hematomas en el brazo derecho también me agarró por los cabellos ya es la segunda vez que me agrede de esta forma…”.

.- Acta de denuncia de fecha 23-08-2008 formulada por la ciudadana NORVIA CELEDYS ARAY DE CANACHE. SCARLETT DE LOS ANGELES FIGUERA SOTILLO titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.109080, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima de agresiones físicas por parte del ciudadano: YONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ de 30 años de edad.


Una vez analizada las actas procesales expone la representante Fiscal: que el hecho que originalmente se investiga se califica en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en razón de que la presente investigación tuvo su fecha de inicio en fecha 23-08-2008 siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA tiene una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses , de acuerdo al ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Vigente, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita ya que han transcurrido desde la fecha de inicio de las mismas TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, haciendo imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos, dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 48, ordinal 8 del texto adjetivo penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, Expone el Ministerio Público: que el hecho que originalmente se investiga se califica en la presunta comisión del delito de que el hecho que originalmente se investiga se califica en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en razón de que la presente investigación tuvo su fecha de inicio en fecha 23-08-2008 siendo que el delito de VIOLENCIA FISICA tiene una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses , de acuerdo al ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Vigente, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita ya que han transcurrido desde la fecha de inicio de las mismas TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, haciendo imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos, dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico, en concordancia con lo establecido en el ordinal 48, ordinal 8 del texto adjetivo penal.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano YONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ de 30 años de edad, residenciado residenciada en la calle Libertad Casa Nº.- 01 Sector Flor Marina II la Cruz de la Paloma Maturín estado Monagas, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-S-2012-001036 que se le sigue al ciudadano: YONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ de 30 años de edad, residenciado residenciada en la calle Libertad Casa Nº.- 01 Sector Flor Marina II la Cruz de la Paloma Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima SCARLETT DE LOS ANGELES FIGUERA SOTILLO titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.109080, de 32 años de edad, residenciada en la calle Libertad Casa Nº.- 01 Sector Flor Marina II la Cruz de la Paloma Maturín estado Monagas, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: YONNY ENRIQUE MILLAN CORTEZ sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DESICION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA