REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001827
ASUNTO : NP01-S-2012-001827
ORDEN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medida del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, fundamentar conforma a lo previsto en el articulo 173, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 93, último aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la Audiencia celebrada el día 04 de octubre 2012, para oír al ciudadano EWIN MAYO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.928.626, natural de Tucupita Delta Amacuro, Estado Monagas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Maestro de Obra de Construcción , residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL ESTADIO, CASA NUMERO 8, SECTOR LA CEIBA, SANTA INES, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-8987289. Quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Privada ABOGADA RAQUEL LUCES y en virtud de ello se observa:
DE LOS HECHOS.
Oídas las solicitudes de las partes las exposiciones que anteceden y valuadas en su integridad el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible perpetrado en situación de flagrancia, de reciente data, perseguible de oficio y cuya acción penal no se halla evidentemente prescrita, determinado por el delito de VIOLENCIA FISICA Previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana VÍCTIMA LILIANA EVELIN ADARME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.965, según se constata de los fundados Elementos de Convicción que surgen del texto de las actuaciones que se enumeran a continuación:
-. Del Acta de Investigación Penal de fecha 02 de octubre 2012, que cursa al folio uno (1) y su vuelto, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Subdelegación Maturín Estado Monagas, dejan constancias que funcionario perteneciente a la Policía del Estado Monagas, trayendo oficio 175-12 de fecha 02-08-2012, remiten actuaciones y al ciudadano EWIN MAYO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.928.626, como aprehendido.
.- Acta Policial de fecha 01 de Octubre del año 2012, que riela al folio cuatro (4) y su vuelto de las actas procesales, que conforman el presente Asunto Penal, donde funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la ciudadana victima VÍCTIMA LILIANA EVELIN ADARME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.965.
.- Acta de entrevista de fecha 01 de octubre 2012, que riela al folio cinco (5) de las actas procesales que conforman la presente causa, realizada a la ciudadana VÍCTIMA LILIANA EVELIN ADARME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.9651, residenciada en el sector la Ceiba, santa Inés, maturín Monagas, quien expuso: “…el día de hoy 01-10-2012, como a las 3:30 de la tarde aproximadamente el ciudadano EWIN MAYO, al momento que yo estaba en mi terreno, de una manera agresiva se me acercó y en todo momento me dijo groserías , por lo que le dije, que por qué me estaba ofendiendo, ya que el sabía que yo no tengo donde vivir, y su hija me quitó la parcela, que por qué yo estaba tomando fotos a mi terreno y le dije que me respetara, en eso se me fue encima empujándome luego me agarró por la camisa y me dio un fuerte golpe en el pecho… me hizo que me cayera en el suelo encima de unos escombros…”.
.- Examen Médico legal de fecha 02-10-2012, que riela al folio al folio ocho (8) de las actas procesales que conforman la presente causa, donde el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín deja constancia que la ciudadana LILIANA EVELIN ADARME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.9651 quien refiere en el interrogatorio: que fue agarrada por la camisa y le puso el puño en el pecho y cayó al piso y se rasguñó con alambres. Y del Examen Físico: ARROJA EXCORIACIONES LINEALES EN REGION HIPOTENAR DE LA MANO DERECHA, DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE LA PIERNA DERECHA. REFIERE DOLOR EN LA GLANDULA MAMARIA.
.- Orden de Averiguación penal de fecha 01 de octubre 2012, que riela al folio diez (10) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público Abogada ADARGELIS MALAVE GONZALEZ .
.-Inspección Técnica Expediente nº.- 5431 de fecha 02 de octubre 2012, , que riela al folio doce (12), donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales subdelegación Maturín del Estado Monagas, donde identifican el sitio de ocurrencia de los hechos ABIERTO.
DEL DERECHO.
En virtud, de los hechos narrados este tribunal, procede analizar, si están acreditados los supuestos del artículo 250, numerales 1° y 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.
La Existencia de un Hecho Punible; tipificado como DELITO VIOLENCIA FISICA, de conformidad con el artículo 42 encabezamiento y de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
Ahora bien el delito de VIOLENCIA FISICA se define: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo será sancionado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses.
Asimismo la VIOLENCIA FISICA está definida en el numeral Cuarto (4º) del artículo 15 de la Ley Orgánica Especial que regula la materia: Como Toda acción u omisión que directa o indirectamente está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer tales como, lesiones internas o externas, heridas, hematomas, quemaduras, empujones o cualquier otro maltrato que afecte su integridad física.
Como se puede verificar en caso de marras, que la victima en el examen médico legal: EXCORIACIONES LINEALES EN REGION HIPOTENAR DE LA MANO DERECHA, DEDO ANULAR DE LA MANO DERECHA, CARA ANTERIOR TERCIO PROXIMAL DE LA PIERNA DERECHA. REFIERE DOLOR EN LA GLANDULA MAMARIA.
Elementos de Convicción que rielan a las presentes actuaciones y de los hechos narrados por la victima, que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Imputado de Auto ha sido el autor de la comisión del hecho punible. Considerando la Denuncia realizada por la Víctima, quien encontrándose conteste Jurídicamente y Orientada en Tiempo, Espacio y Persona, estando así capacitada, para reconocer a su Agresor, y las Lesiones de la cual fue objeto, asimismo la fecha y sitio donde ocurrieron las agresiones, que luego se confirman que en la Evaluación Médico Forense practicada por el Médico experto, tal como se evidencia en el folio ocho (8), En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medida, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas acuerda la Calificación Jurídica: Del Delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de modo FLAGRANTE según lo dispuesto en el artículo 93 de la citada Ley. Asimismo conviene citar el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, indica que al efectuar la detención en flagrancia se debe:
ARTICULO 93: Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse…
“..Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la victima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto conocida la comisión de un hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabarán los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente articulo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público, según el párrafo anterior…” subrayado propio.
DE LA ORDEN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD .
No obstante este Tribunal observa que si bien es cierto que se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que de resultar condenado el ciudadano imputado en el curso final del proceso, la pena a imponerse en estos casos no excede de 5 años, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 256, encabezado, Ejusdem, que trata siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público del imputado o imputada , deberá imponerle mediante resolución motivada, alguna de las de las medidas previstas en lo numerales: 1,3,5 y 6 del mismo artículo. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
El articulo 87 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DISPONE:
Las Medidas de Protección y Seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley Orgánica Especial que rige la materia. En consecuencia se imponen a sí mismo las Medidas de Protección y Seguridad al ciudadano imputado de auto en beneficio de la ciudadana victima, a los fines de resguardar la integridad física de la víctima y de su núcleo familiar, de conformidad con el artículo 87, numerales 5º, 6º, y 13º de la Presente ley, 5º. Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6°.- prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar 13º Cualquier otra medida que sea necesaria a la protección de la víctima agredida.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, esta Juzgadora como garante de derechos constitucionales y principios procesales, como contralora de los procesos penales que se colocan a su disposición y controladora además de la actividad del Ministerio Público, todo ello de conformidad con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima acordar la aplicación del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano, EWIN MAYO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.928.626, natural de Tucupita Delta Amacuro, Estado Monagas, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 20-08-1963, de estado civil soltero, profesión u oficio Maestro de Obra de Construcción , residenciado en: CALLE PRINCIPAL EL ESTADIO, CASA NUMERO 8, SECTOR LA CEIBA, SANTA INES, MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-8987289, antes identificado por la presunta comisión del delito de Violencia Física Previsto Y Sancionado En Los Artículo 42, Encabezamiento, De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de la ciudadana: LILIANA EVELIN ADARME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.9651 de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 de la ley especial contentivas en los numerales, 5º; que consisten en La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; y la 6º- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3º del código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cuarenta y cinco (45 ) días ante el Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación el día viernes 05-10-2012, Se acuerda remitir al Imputado de autos al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE LA PRACTICA DE UNA EVALUACION BIOPSICOSOCIAL, tanto a la Victima como el imputado, a los fines de sostener entrevista con la Psicológica, todo ello de conformidad con el articulo 87, numeral 13 de la Citada Ley Orgánica especial que rige la materia de violencia de género, día viernes 05-10-2012, pase a concertar la cita correspondiente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
LA ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA.
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