REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000842
ASUNTO : NP01-S-2011-000842



SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 37 años de edad, por haber nacido en fecha 26/07/1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602, de estado civil CASADO, de profesión u oficio INGENIERO DE PETROLEO, hijo de BENILDE ROMERO (V) y de ALI GOMEZ (F), Residenciado en: Urbanización Doña Gladis, calle 02, casa 20, Maturín, ESTADO MONAGAS, Teléfono: 0291/6608306 (trabajo) 0291/6441913 (casa), por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA El Ministerio Público expone en base a los hechos: 1-. Del Acta de Investigación Penal que cursa al folio cinco (5) y su vuelto, en la cual los funcionarios actuantes describen de forma detallada y pormenorizada en que llevan a cabo la aprehensión del aludido ciudadano, luego de que presuntamente el prenombrado imputado agrediera físicamente y ocasionara lesiones a la presunta Victima, lesiones estas a que se contrae Informe Médico Forense que riela al folio diez (10) suscrita por el Dr. Ernesto Gardié, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde clasifica las lesiones de la ciudadana DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA de carácter leves con un tiempo de curación de 8 días a partir de la fecha del suceso y un tiempo de reposo de 3 días a partir de la misma fecha 2.- Riela al folio uno (1), Denuncia Común realizada por la victima: GRISELIA DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA, quien depone sobre el modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos por los cuales denuncia 3.- Riela al folio dieciséis (16) acta contentiva de la Inspección Técnica Nº 2389 de fecha 02 de Mayo de 2011 realizada al Sitio del Suceso, dejando constancia que se trata de un sitio de los denominados ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica 4- Acta correspondiente al Inicio de la Investigación expedida por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico cursante al folio trece (13) de las actuaciones una vez que es informada de los hechos ocurridos por el Órgano de Investigación. Igualmente solicita el enjuiciamiento público del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación.

LA VICTIMA

Presente la víctima DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.323, expuso: “En el momento de que se presento a la denuncia que impusieron la condiciones el a cumplido y tenemos dos niños, y cumple con su alimentación y conmigo se mantiene ha cumplido, es todo. “

DE LA DEFENSA PRIVADA

El ABOGADO JESUS REQUENA quien manifestó lo siguiente: ““En razón de los que establecido en el principio de la buena fe y el articulo 49 Constitucional y el debido proceso y lo manifestado por mi representado CLAUDI GOMEZ de admitir los hechos en razón de lo que establece el articulo 43 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la admisión de hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, por que lo solicito al Tribunal tome las condiciones necesaria del caso y de conformidad con la Ley, por ultimo solicito un juego de copias simples de la presente audiencia y la respectiva decisión, es todo”.

EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir TOTALMENTE la Acusación, y admitir la TOTALIDAD de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

El artículo 5 de la Ley “In Comento”: establece: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

EXPERTOS
.- Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la evaluación Forense a la Víctima DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.323.

.- Testimonio de los Funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 2389 de fecha 02-05-2011.

TESTIGOS

.- Testimonio de la ciudadana DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.323 quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602..


.- Testimonio de la funcionaria oficial DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es una de las funcionarias quien originó el presente Asunto penal y practicaron la aprehensión del ciudadano: CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602.

.- Testimonio del funcionario AGENTE NARCISO RONDON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es una de las funcionarias quien originó el presente Asunto penal y practicaron la aprehensión del ciudadano: CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602.

MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura Resultado del examen Médico legal de fecha 02-05-2011, efectuado por el Ciudadano Médico Forense, DR. ERENSTO GARDIE quien hace constar las Lesiones que presentó la ciudadana DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.323.


.- Para su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº 2389 de fecha 02-05-2011.la misma efectuada por los funcionarios AGENTES CARLOS VASQUEZ Y OMAR PEÑA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas donde dejan constancias de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

.- Para su Exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL de fecha 02-05-2011, suscrita por la funcionaria oficial DETECTIVE ROSELIS VARGAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien es una de las funcionarias quien originó el presente Asunto penal y practicaron la aprehensión del ciudadano: CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.008.602, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DIANNETH DE LOS ANGELES PEREZ MOSQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.589.323 Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su Totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso en esa oportunidad, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima quien manifestó: “Si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la victima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano Claudio a cumplido con las medidas de protección impuesta, Esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO GOMEZ ROMERO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día MARTES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2012, dos secciones durante el año.
3.- Se acuerda la publicación de un articulo de presenta alusivo a la no Violencia contra la Mujer.
4.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Instituto estadal de la Mujer. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA