REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000871
ASUNTO : NP01-S-2011-000871


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA en el inicio de la audiencia preliminar presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS GEOVANNY TINEO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, por haber nacido en fecha 23/01/1969, titular de la cédula de identidad Nº V-8.981.149, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio MAESTRO DE OBRA EN CONSTRUCCION, hijo Cerca De Protección Civil A Pocos Metros De La Escuela Rural De La Plena de ROSA TINEO (F) y de AMALIO LA ROSA (F), Residenciado en: Calle Miramar Sector la Plena Caripito, MATURÍN-ESTADO-MONAGAS. Teléfono: 0416-9958057, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, y articulo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ JOSEFINA ORTIZ TINEO; Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUIS GEOVANNY TINEO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, y articulo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ JOSEFINA ORTIZ TINEO, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el enjuiciamiento publico del imputado, sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público, es todo.

LA VICTIMA

Presente la víctima EMPERATRIZ JOSEFINA ORTIZ, plenamente identificada en el cuaderno de victima que cursa separadamente en el presente Asunto Penal, quien expuso: “el no se ha metido más conmigo, ha cumplido todo”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ESPECILIZADA

ABGADO ORLANDO SALVATTI, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa se aleja totalmente del escrito acusatorio toda vez que a criterio de esta defensa carece de elemento que comprometa la responsabilidad de mi defendido, en consecuencia rechaza niega y contradice el escrito acusatorio y hago mía las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Publico siempre y cuando favorezcan a mi defendido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el articulo 43 de vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal vigencia anticipada publicado en gaceta oficial nro. 6078 de fecha 15/06/2012, de igual manera solicito el cese de las presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo, por ultimo solicito copias simples, es todo”
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir TOTALMENTE la Acusación, y admitir la TOTALIDAD de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.

El artículo 5 de la Ley “In Comento”: establece: El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

EXPERTOS
.- Declaración del Dr. JULIO HIDALGO MENDOZA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPITO , quien le practicó la Evaluación Médica legal a la víctima y deja constancia que arrojó dicha evaluación.

.- Testimonio de los funcionarios AGENTE I RICHARD GUEVARA (INVESTIGADOR) Y AGENTE I ALBERTH RONDON (TECNICO) adscritos a la subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPITO quien practicaron la Inspección Técnica Nº.-188 de fecha 05-05-2011 , del lugar donde ocurrieron los hechos podrá ser presentada en juicio.

.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE LCDO. SIMON MARQUEZ (TECNICO CRIMINALISTICO) adscritos a la subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPITO quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL , SEGÚN ACTA DE EXPERTICIA 9700-079-055 de fecha 05-05-2011.

TESTIGOS:

.- Testimonio de la ciudadana EMPERATRIZ JOSEFINA ORTIZ, plenamente identificada en el cuaderno de victima que cursa separadamente en el presente Asunto Penal, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima.

.- Testimonio de los funcionarios AGENTE I RICHARD GUEVARA (INVESTIGADOR) Y AGENTE I ALBERTH RONDON (TECNICO) adscritos a la subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, fueron los funcionarios actuantes que originaron el procedimiento Asunto Penal.

.- Testimonio del funcionario AGENTE I ALBERTH RONDON (INVESTIGADOR) adscrito a la subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, actuante que originó el procedimiento Asunto Penal

PRUEBAS DOCUMENTALES

.- La Inspección Técnica Nº.-188 de fecha 05-05-2011, del lugar donde ocurrieron los hechos podrá ser presentada en juicio.

.- Evaluación Médica legal a la víctima efectuada por el Dr. JULIO HIDALGO MENDOZA Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación CARIPITO , quien le practicó la Evaluación Médica legal a la víctima y deja constancia que arrojó dicha evaluación.

.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SEGÚN ACTA DE EXPERTICIA 9700-079-055 de fecha 05-05-2011

PARA SU EHIBICION: Acta de investigación de fecha 05-05-2011 ya que la misma es efectuada por el funcionario: AGENTE I RICHARD GUEVARA (INVESTIGADOR) adscrito a la subdelegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS GEOVANNY TINEO, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Encabezamiento y segundo aparte, y articulo 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMPERATRIZ JOSEFINA ORTIZ TINEO. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado LUIS GEOVANNY TINEO, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana EMPERATRIZ JOSEFINA ORTIZ, a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “Esto de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por la victima en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano a cumplido con las medidas de protección impuesta, esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano LUIS GEOVANNY TINEO, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día LUNES 29 DE OCTUBRE DEL 2012, cuatro secciones durante el año.
3.- la Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, toda vez que conste el informe emanado del equipo Interdisciplinario que inicio el programa de rehabilitación. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 03:45 horas de la tarde. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA