REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000328
ASUNTO : NP01-S-2012-000328


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JOSE MANUEL CALZADILLA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.003, natural de San Félix Estado Bolívar, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; VIA NACIONAL LA PLENA CARIPITO, CASA Nª 108, CERCA DEL MERCALITO, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-228.7731/ 0424-960.7336, por las presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado En El Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIAGAS y la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana MIRELIS LOPEZ ARTIAGA. Expone la representación Fiscal: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano JOSE MANUEL CALZADILLA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado En El Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIAGAS y VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado En El Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana MIRELIS LOPEZ ARTIAGA, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicito el enjuiciamiento público del imputado, que sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, así mismo esta representación fiscal solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta en la audiencia de presentación de detenido, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia y si el imputado admitiere los hechos y el mismo resultare condenado se le imponga el pago de una indemnización a favor de la víctima cuyo monto habrá de ser fijado por el Tribunal de conformidad con el artículo 61 de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público.”.
LA VICTIMA

Presente las Ciudadanas víctimas MIRELIS GUILLERMINA ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.820.188 de 24 años de edad, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Quiero que él se mantenga alejado de nosotras, es todo. La ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIAGA DE VILLARROEL, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 13.092.098 ARTEAGA, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.

DE LA DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA SEGUNDA

El ABOGADO CESAR GUZMAN , quien manifestó lo siguiente: En conversación sostenía con mi representado le explique de forma clara en que consiste la Suspensión Condicional del proceso como una de las formulas alternativas y el mismo me manifestó de voluntad, a los efectos de tal Suspensión condicional, por tal motivo, solicito que una vez admitido el escrito acusatorio y una vez admitido los hechos por mi defendido se decrete la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 43 con vigencia anticipada del C.O.P.P, asimismo de decretarse tal suspensión sean impuestas unas condiciones de posible cumplimiento, solicito el cese de las presentaciones por el departamento de alguacilazgo, y sea remitido al equipo Interdisciplinario a los fines de que sea incorporado en los programas de van orientado hacia la “no violencia contra la mujer”, por último solicito copias simples, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”,
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
EXPERTOS
.- Testimonio del DR. RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a las ciudadanas víctimas: MIRELIS GUILLERMINA ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.820.188 de 24 años de edad, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, y La ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIAGA DE VILLARROEL, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 13.092.098, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.

.- Testimonio de los Funcionarios (AGENTE INVESTIGADOR I TECNICO) JOSE SUCRE Y (AAGENTE INVESTIGADOR II) JESUS BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 060 de fecha 28-02-2012, .

TESTIGOS
.- Testimonio de la ciudadana MIRELIS GUILLERMINA ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.820.188 de 24 años de edad, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado JOSE MANUEL CALZADILLA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.003.

.- Testimonio de La ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIAGA DE VILLARROEL, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 13.092.098, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, quien es la víctima e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue blanco de las agresiones del ciudadano imputado JOSE MANUEL CALZADILLA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.003.

.- Testimonio del Funcionario AGENTE II JESUS BRITO adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal, tal como se evidencia en el acta policial de fecha 28-02-2012.

.- Testimonio del Funcionario AGENTE I JOSE SUCRE adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal, tal como se evidencia en el acta policial de fecha 28-02-2012

.-MEDIOS DE PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL

.- Para su exhibición y lectura Resultado del examen Médico legal nº.- 0661, QUE le fue practicado por el experto Médico Forense: DR. RAMON URBANEJA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas, quien practicó la Evaluación Forense a las ciudadanas víctimas: MIRELIS GUILLERMINA ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.820.188 de 24 años de edad, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, y el Examen Médico legal nº.- 0662 a La ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIEGA DE VILLARROEL, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 13.092.098 natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas.


- Para su exhibición y lectura la Inspección Técnica Nº.- 060 de fecha 28-02-2012, la misma efectuada por los funcionarios (AGENTE INVESTIGADOR I TECNICO) JOSE SUCRE Y (AAGENTE INVESTIGADOR II) JESUS BRITO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín del Estado Monagas,

.- Para su Exhibición ACTA DE INSVESTIGACION PENAL de fecha 28-02-2012, suscrita por el Funcionario AGENTE II JESUS BRITO adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, , quien es uno de los funcionarios actuantes que originó el presente Asunto Penal.

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOSE MANUEL CALZADILLA”, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.722.003, natural de San Félix Estado Bolívar, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 13-08-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en; VIA NACIONAL LA PLENA CARIPITO, CASA Nª 108, CERCA DEL MERCALITO, CARIPITO ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0426-228.7731/ 0424-960.7336, por las presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado En El Artículo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en el Articulo 65 numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadana ROSA DAMELIS MILAGROS ARTIEGA DE VILLARROEL, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 13.092.098 natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas y la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Tipo Penal Previsto Y Sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Especial en perjuicio de la ciudadana: MIRELIS GUILLERMINA ARTEAGA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V18.820.188 de 24 años de edad, natural de Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su Totalidad las pruebas testimoniales, y de naturaleza documental, presentadas por la representante del Ministerio Público, ABOGADA CARMEN CABEEZA BOLIVAR. en su escrito de acusación contra l del ciudadano Acusado de Autos, antes identificado. Por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JOSE MANUEL CALZADILLA, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso en esa oportunidad, Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima MIRELIS ARTEAGA quien manifestó: “Desde que ocurrieron los hechos el no se a metido más con nosotras y él se fue y Si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Victima ROSA ARTEAGA quien manifestó: “Desde que ocurrieron los hechos el no se ha metido más con nosotras y él se fue y Si estoy de acuerdo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Oído lo manifestado por las víctimas en sala y lo manifestado por el imputado de auto que hasta este momento el ciudadano JOSE MANUEL CALZADILLA cumplió con las medidas de protección y seguridad impuesta, Esta representación Fiscal no hace objeción a la suspensión condicional del proceso, y este Tribunal procede a imponer las Condiciones, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano JOSE MANUEL CALZADILLA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea reinsertado mediante programa de Orientación, el cual deberán acudir el día JUEVES 25 DE OCTUBRE DEL 2012.
3.- Se acuerda la publicación de un articulo de presenta alusivo a la no Violencia contra la Mujer.
4.-La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto las presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA