REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001017
ASUNTO : NP01-S-2012-001017
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el abogado JORGE LUIS ABREU Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 22 de octubre 2008, en virtud de una denuncia formulada en fecha 20-08-2008 por una ciudadana identificada como NORVIA CELEDYS ARAY DE CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.777.009, de 40 años de edad, residenciada en el Nazareno A, Calle 02, Casa Nº.- 05 Maturín Monagas, quien expuso: “…yo me he presentado ante este Despacho Policial con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre IVAN RAFAEL CANACHE de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.168.666, residenciado en mi misma dirección, tenemos 20 años de casado y procreamos 06 hijos y lo denuncio debido a que este señor se fue de la casa ya que tienen otra pareja y yo decidí no tener más nada con él pero este señor en varias oportunidades me ha amenazado de agredirme físicamente si yo me atrevo a buscar otra pareja…”.
.- Acta de denuncia de fecha 20-08-2008 formulada por la ciudadana NORVIA CELEDYS ARAY DE CANACHE.
Una vez analizada las actas procesales expone la representante Fiscal: que el hecho que originalmente se investiga se califica en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS tipos penales previstos en los artículos 39 y 41, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en razón de que la presente investigación tuvo su fecha de inicio en fecha 20-08-2008 siendo que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tiene una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses , y el de AMENAZAS de diez (10) a veintidós (22 meses ) de acuerdo al ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Vigente, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita ya que han transcurrido desde la fecha de inicio de las mismas TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, haciendo imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos, dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 48, ordinal 8 del texto adjetivo penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS tipos penales previstos en los artículos 39 y 41, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Expone el Ministerio Público: que el hecho que originalmente se investiga se califica en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS tipos penales previstos en los artículos 39 y 41, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, en razón de que la presente investigación tuvo su fecha de inicio en fecha 20-08-2008 siendo que el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA tiene una penalidad de seis (6) a dieciocho (18) meses , y el de AMENAZAS de diez (10) a veintidós (22 meses ) de acuerdo al ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal Vigente, se hace procedente solicitar el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita ya que han transcurrido desde la fecha de inicio de las mismas TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, Y DIECIOCHO (18) DIAS, haciendo imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos, dado que ha operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 48, ordinal 8 del texto adjetivo penal.
Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano IVAN RAFAEL CANACHE de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.168.666, residenciado en el Nazareno A, Calle 02, Casa Nº.- 05 Maturín Monagas Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-S-2012-001017 que se le sigue al ciudadano: IVAN RAFAEL CANACHE de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- 13.168.666, residenciado en el Nazareno A, Calle 02, Casa Nº.- 05 Maturín Monagas por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZAS tipos penales previstos en los artículos 39 y 41, en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia establece la norma adjetiva penal, en perjuicio de la ciudadana víctima NORVIA CELEDYS ARAY DE CANACHE, titular de la cédula de identidad Nº.- V11.777.009, de 40 años de edad, residenciada en el Nazareno A, Calle 02, Casa Nº.- 05 Maturín Monagas SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: IVAN RAFAEL CANACHE sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DESICION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
|