REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006959
ASUNTO : NP01-P-2009-006959
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 25-11-2009, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana JANNY KATREDOMICET PEREZ IDROGO titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.809.787, de 23 años de edad 12.148.917, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 26-11-1985, residenciada en la calle 02, casa Nº.- 86, del Barrio Brisas del Morichal, del Estado Monagas, quien expuso: “…Eran como las diez horas con cinco minutos de la mañana de hoy, yo me encontraba en casa con mi hijito de cinco meses de nacido, cuando de repente se presentó a la misma el padre de mi hijo de quien ya tengo un mes de separada y me dijo que quería ver el niño, yo deje que se lo iba a llevar pero que esperara afuera y éste no hizo caso y se metió para adentro de la casas y se acostó en mi cama y como le dije que se saliera de mi casa, este se molestó y empezó agredirme verbalmente con palabras obscenas y me amenazaba de muerte y no bastándole con eso se me vino encima y me dio varios golpes fuertes con sus manos (puños) en la cabeza y también me golpeó cerca del seno izquierdo del cual tengo una hematoma…”.
.- Acta de denuncia de fecha 25-11-2009, en virtud de denuncia formulada por una ciudadana JANNY KATREDOMICET PEREZ IDROGO titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.809.787.
.- Informe Médico Legal que riela al folio siete (7) de las actas procesales realizado a la ciudadana JANNY KATREDOMICET PEREZ IDROGO titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.809.787, donde se hacen constar las lesiones que presentó la evaluada: traumatismo de partes blandas en el hemitorax izquierdo y cuero cabelludo, ocasionado por lo puños, clasificación de las lesiones como leves.
.- Acta de Policial de fecha 24-11-2009, donde aprehenden al ciudadano denunciado ANGEL ANTONIO LOPEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.254.745, venezolano, nacido en fecha 17-01-1978, de 31 años de edad, estado civil Natural de Maturín Estado Monagas, Hijo de NELLYS FARIAS (v) Y ANGEL VIVENES (v), de oficio Albañil y residenciado en la Carrera 2, del Silencio de Campo Alegre, Cerca de un Auto Lavado, Nuevo que están haciendo, Maturín Monagas,
Expone la representante Fiscal que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Nº.- 16F15-4292-2009, (Nomenclatura Fiscal) el cual guarda relación con el Asunto Penal NP01-P-2009-006959-(Nomenclatura del Tribunal) la representación fiscal observa que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual fue inicialmente calificado como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente, surgen circunstancias en razón de las cuales no se pudo probar nada, , ya que de las actas no se desprenden la existencia de testigos, no existen testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, la cual nos pudiera dar la oportunidad de dar un acto conclusivo distinto. En virtud de esto se llega a la conclusión que no existen elementos de convicción que lleven al convencimiento de que el hecho se halla ejecutado tal y como lo manifiesta la ciudadana víctima en su denuncia. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a esta Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal, no existiendo la posibilidad alguna de probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano en forma objetiva, Por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO LOPEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.254.745, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana víctima JANNY KATREDOMICET PEREZ IDROGO titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.809.787, de 23 años de edad 12.148.917, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 26-11-1985, residenciada en la calle 02, casa Nº.- 86, del Barrio Brisas del Morichal, del Estado Monagas, Expone el Ministerio Público: que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Nº.- 16F15-4292-2009, (Nomenclatura Fiscal) el cual guarda relación con el Asunto Penal NP01-P-2009-006959-(Nomenclatura del Tribunal) la representación fiscal observa que el hecho que originó la presente causa y denunciado por la víctima, el cual fue inicialmente calificado como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación correspondiente, surgen circunstancias en razón de las cuales no se pudo probar nada, , ya que de las actas no se desprenden la existencia de testigos, no existen testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, la cual nos pudiera dar la oportunidad de dar un acto conclusivo distinto. En virtud de esto se llega a la conclusión que no existen elementos de convicción que lleven al convencimiento de que el hecho se halla ejecutado tal y como lo manifiesta la ciudadana víctima en su denuncia. En virtud de lo antes señalado no le queda otra alternativa a esta Representación Fiscal que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal penal, no existiendo la posibilidad alguna de probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano en forma objetiva, Por lo que se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ANGEL ANTONIO LOPEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.254.745, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano ANGEL ANTONIO LOPEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.254.745, venezolano, nacido en fecha 17-01-1978, de 31 años de edad, estado civil Natural de Maturín Estado Monagas, Hijo de NELLYS FARIAS (v) Y ANGEL VIVENES (v), de oficio Albañil y residenciado en la Carrera 2, del Silencio de Campo Alegre, Cerca de un Auto Lavado, Nuevo que están haciendo, Maturín Monagas, Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2009-006959 que se le sigue al ciudadano: ANGEL ANTONIO LOPEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.254.745, venezolano, nacido en fecha 17-01-1978, de 31 años de edad, estado civil Natural de Maturín Estado Monagas, Hijo de NELLYS FARIAS (v) Y ANGEL VIVENES (v), de oficio Albañil y residenciado en la Carrera 2, del Silencio de Campo Alegre, Cerca de un Auto Lavado, Nuevo que están haciendo, Maturín Monagas, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionados en los artículos 42, encabezamiento y segundo aparte, en la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima JANNY KATREDOMICET PEREZ IDROGO titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.809.787, de 23 años de edad 12.148.917, de 33 años de edad, con fecha de nacimiento 26-11-1985, residenciada en la calle 02, casa Nº.- 86, del Barrio Brisas del Morichal, del Estado Monagas, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: ANGEL ANTONIO LOPEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.254.745, sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DESICION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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