REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010354
ASUNTO : NP01-P-2010-010354


AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA BOLIVAR: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUIS JOSE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.335.442, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 16/11/1968, residenciado en: Sector Los Guaritos V, Paseo de Gracia de Dios, Casa Nº 27 a 50 Metros de la Escuela Especial, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita el Enjuiciamiento Público del imputado de autos , que sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma lícitas, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación del imputado en los hechos atribuidos, asimismo esta representación fiscal solicita se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecidos en los artículos 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia, por último solicito sea admitida la presente Acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público,

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
Se hace constar que la ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.154.391, residenciada en el paseo de la Gracia de Dios, casas Nº.- 2, sector Los Guaritos, de esta Ciudad de Maturín , quien no se encuentra presente en la Audiencia, más sin embargo, consta que fue debidamente notificada, vía telefónica a través del número 0416 0941526, Consta en diligencia suscrita por el Funcionario Alguacil LUIS GUILLERMO, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , anexa al presente Asunto penal.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA

ABOGADAS AURA ELIZABETH RODRIGUEZ Y MAELENE ORTIZ, quien expone: “… ABGA. AURA ELIZABETH RODRIGUEZ, y manifestó lo siguiente: “Solicito se decrete a favor de mi representado el Auto de Apertura a Juicio, es todo”. Por último muy respetuosamente solicito a este digno tribunal se me expidan copias simples de todas las actuaciones, es todo”.

IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de NO querer declarar .

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO CORTEZ, fijando como calificación Jurídica Provisional la de los delitos de delitos de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezado de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.154.391.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“La presente tuvo su inicio en fecha 08 de diciembre 2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO, ante EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quien manifestó: Que denunciaba a su pareja de nombre LUIA JOSE ORTIZ, que la agredió físicamente con los puños, en varias partes del cuerpo. . Igualmente corre inserta al folio Cinco (05) acta de inicio de la investigación del presente asunto, suscrita por el funcionario JOSE CORONADO, quien dejo constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE ORTIZ HERNANDEZ, después de haber recibido la denuncia por parte de la victima en el presente asunto, específicamente en el sector los Guaritos Casa Nro 02 de esta Ciudad de Maturín estado Monagas. Al folio Siete 07) corre inserta Inspección Técnica Policial, suscrita por los funcionarios LISMEGDIS LOPEZ Y NARCISO RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Maturín estado Monagas, quienes dejaron constancias de las características del espacio físico y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO, la cual ese tribunal lada por reproducida. Al folio Ocho (08) del presente asunto corre inserto Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, quien dejo constancia haber examinada a la ciudadana MAGADLENA CASTILLO MEDRANO, quien presento excoriaciones lineal en región supraclavicular izquierda, Hematomas puntiformes en cara anterior tercio medio del antebrazo izquierdo, clasificando las lesiones como leves, con tiempo de curación de Seis Días A partir del suceso.

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden


EXPERTO
.-Testimonio del DR. ERNESTO GARDIE Experto Profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas cuya pertinencia fue quien practicó el EXAMEN MEDICO LEGAL a la ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.154.391 víctima, y la necesidad es que una vez que le sea puesto a la vista procederá a su reconocimiento de su firma y contenido de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, y explicará el resultado del mismo.

.- Testimonio de los funcionarios (Agentes) LISMEGDIS LOPEZ, NARCISO RONDON Y JOSE CORONADO adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas cuya pertinencia es quien efectúa la INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO y la necesidad es que una vez que le sea puesta el ACTA DE INPECCION TECNICA Nº.- 5995 DE FECHA 05-12-2010, procederá a su reconocimiento de su firma y contenido de conformidad con lo que establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, y explicará el resultado del mismo.

.-Testimonio de la Ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.154.391 residenciada en el paseo de la Gracia de Dios, casas Nº.- 2, sector Los Guaritos, de esta Ciudad de Maturín la pertinencia es que es la Víctima en el presente Asunto penal y su necesidad es que la misma informará sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima por parte del ciudadano imputado LUIS JOSE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.335.442, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 16/11/1968, residenciado en: Sector Los Guaritos V, Paseo de Gracia de Dios, Casa Nº 27 a 50 Metros de la Escuela Especial, las cuales le serán puesta a la vista a los fines del reconocimiento del contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal.
TESTIGOS
.- Testimonio del Funcionario JOSE CORONADO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, cuya pertinencia es que participó en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se produce la identificación del imputado, tal como quedó plasmado en el Actas de Investigación penal de fecha 05-12-2010.

.- Testimonio DEL FUNCIONARIO POLICIAL adscrita al Departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación Maturín Monagas, cuya pertinencia es que participó en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se produce la identificación del imputado, tal como quedó plasmado en el Actas de Investigación penal de fecha 05-12-2010.

.-Testimonio del Funcionario NARCISO RONDON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación maturín Monagas cuya pertinencia es que participó en el procedimiento que originó el presente Asunto Penal, cuya necesidad es que el mismo informará las circunstancias de tiempo, modo, y lugar de cómo se produce la identificación del imputado, tal como quedó plasmado en el Actas de Investigación penal de fecha05-12-2010.

MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES

.- Para su exhibición y lectura resultado del Examen Médico Forense de fecha05-12-2010, efectuado por el DR. Ernesto Gardié, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo De Investigaciones científicas penales y Criminalísticas Subdelegación maturín del Estado Monagas, cuya pertinencia es quien efectúa la evaluación forense a la víctima en el presente Asunto penal y la necesidad es que a través del mismo, deja constancia de las lesiones que presenta la ciudadana MAGDALENA CASTILLO MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.154.391.

.- Para su Exhibición y lectura el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO suscrita por los funcionarios (Agentes) LISMEGDIS LOPEZ, NARCISO RONDON Y JOSE CORONADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas cuya pertinencia es quien efectúa la INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, y lo hacen constar en el ACTA DE INPECCION TECNICA Nº.- 5995 DE FECHA 05-12-2010.

PARA SU EXHIBICION

.- Acta de investigación Penal de fecha 105-12-2010, cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario JOSE CORONADO y a través de la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen conocimiento del hecho que originó la presente causa penal.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:

Se mantiene incólume la medida cautelar sustituva a la Privación Judicial preventiva de libertad, por sin considerar que no han variado las circunstancias por la cual fue dictad en fecha 08 de mayo 2010.

Todo de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que dispone: El Estado tienen la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la víctima y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la victima), todo de conformidad con lo establecido en el 87º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Numeral 5º se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la adolescente agredida o algún integrante de la su familia, Numeral 6º Prohibición al ciudadano por él o terceras personas propicie actos de persecución e intimidación a la ésta víctima o algún integrante de su núcleo familiar.


En virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES que impiden a la mujer, a las adolescentes y a las niñas gozar de dichos derechos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.


ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS JOSE ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.335.442, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, estado civil Soltero, de 43 años de edad, por haber nacido en fecha 16/11/1968, residenciado en: Sector Los Guaritos V, Paseo de Gracia de Dios, Casa Nº 27 a 50 Metros de la Escuela Especial, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA encabezado, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la MAGDALENA CASTILLO MEDRANO titular de la cédula de identidad Nº.-V 12.154.391 residenciada en el paseo de la Gracia de Dios, casas Nº.- 2, sector Los Guaritos, de esta Ciudad de Maturín . SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su TOTALIDAD las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No Admitir los Hechos”, es todo. TERCERO: ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se mantiene incólume la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial preventiva de Libertad. De conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal penal. asimismo se confirman las medidas de protección y seguridad de conformidad con lo que dispone el artículo 87m numeral 5 º y 6º Ejusdem a favor de la Ciudadana Víctima QUINTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Jueza de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía DECIMA QUINTA del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Se acuerda las copias solicitadas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

El SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ