REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005069
ASUNTO : NP01-P-2008-005069

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, En fecha 13 de octubre 2011, este Juzgado decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: JORGE LUIS GALBAL, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nerva Galbal (V) y de Padre Jorge Hernández (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30/09/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.543, domiciliado en: Sector La Carbonera Calle 2, Casa Nº 26, Teléfono; 0426-197-81-99 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIKELINE ISABEL FLORES MALAVE , titular de la cédula de identidad Nº,. V 18.273.857, residenciada Lomas de la carbonera, Calle 03, Casa Sin Número de esta Ciudad de Maturín, para decidir observa:

Cursa en el folio cuarenta y cinco (45) de las actas procesales, que conforman el presente Asunto penal Constancia expedida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, suscrita por el Licenciado KENNY IDROGO quien hacer constar que el ciudadano procesado JORGE LUIS GALBAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.543, ANTONIO ABIGAIL VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.656.753, ingresó a esa Institución, asimismo se verifica en el folio cuarenta y siete (47) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, el Informe conductual donde se especifica que cumplió cabalmente con lo impuesto y evolucionó satisfactoriamente.

Asimismo la ciudadana víctima MAIKELINE ISABEL FLORES MALAVE , titular de la cédula de identidad Nº,. V 18.273.857, residenciada Lomas de la carbonera, Calle 03, Casa Sin Número de esta Ciudad de Maturín presente en la audiencia manifestó que el ciudadano JORGE LUIS GALBAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.543, había cumplido cabalmente con las medidas de protección y seguridad que se le habían impuesto a su favor.

“Constituido el Tribunal en fecha 15-10-2012,… la presente audiencia, cediéndole la palabra al imputado JORGE LUIS GALBAL, a los fines de que exponga si ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 13/10/2011 y en consecuencia expone; “Cumplí con todas las condiciones hice un esfuerzo para cumplir con ellas y mi trabajo cumplí cabalmente al pie de la letra, así mismo solicito copia certificada de la decisión que hoy el Tribunal ha de tomar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima a los fines de que informe a este Tribunal si el prenombrado imputado a cumplido con las condiciones que le fueren impuestas en Audiencia Preliminar y en consecuencia expone; “Sí gracias a Dios, cumplió con todas las condiciones impuestas, hasta me llevo para la terapia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Primero ABG. ORLANDO SALVATTI para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “Como se puede verificar las condiciones impuestas a mi representado cursante en el folio tres (3) en relación a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario y según lo que se desprende en el folio que acompaña, folio 47 donde la delegada de prueba Lic. Anny Rodríguez y la Lic. Iraima Cardiel Coordinadora de la U.T.S.O. dejan expresa constancia del cumplimiento de las medidas impuestas a mi representado, y tal y como lo describiera mi patrocinado Jorge Luís Galban en la que ha expresado que ha cumplido de manera cabal con las condiciones ante mencionada la defensa solicita con el debido respeto a este Tribunal actúe de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento acotando la defensa que una vez mas se ha cumplido con el fin establecido en la Ley de Genero en cuanto a la orientación divulgación y prevención de los delitos contemplados en dicha norma y que una vez mas un sujeto miembro de esta sociedad ha aprendido la lección y en estos momentos se incorpora como un sujeto activamente social para precisamente velar y salvaguardar los derechos que tiene su pareja, finalmente la defensa solicita que mi representado Jorge Luís Galbal sea excluido del sistema S.I.P.O.L y se acuerde dos juegos de copias cerificadas, es todo” Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR quien lo hace en los términos siguientes: “De la revisión de las actuaciones se evidencia del cuerpo del presente asunto penal y visto que riela el informe emitido por la Unidad Técnica favorable al acusado, solicito que de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado…”
Ahora bien Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7º ejusdem, en la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS GALBAL, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nerva Galbal (V) y de Padre Jorge Hernández (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 30/09/1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.543, domiciliado en: Sector La Carbonera Calle 2, Casa Nº 26, Teléfono; 0426-197-81-99 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIKELINE ISABEL FLORES MALAVE , titular de la cédula de identidad Nº,. V 18.273.857, residenciada Lomas de la carbonera, Calle 03, Casa Sin Número de esta Ciudad de Maturín. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Monagas, ofíciese lo conducente para que el ciudadano sea excluido de los registros del sistema policial, por cuanto el proceso fue extinguido totalmente. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ