REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002929
ASUNTO : NP01-P-2008-002929

SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABOGADA LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1ºº y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS
La investigación se apertura en fecha 27-03-2012, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORREA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.902.504, de 26 años de edad, residenciada en Sabana Grande Sector III Casa Nº.-26 Maturín Monagas por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas, quien expuso: “…En el día de hoy vengo a esta oficina para colocar una denuncia en contra de mi tio quien se llama ALFREDO RODRIGUEZ ACEVEDO, el mismo puede ser ubicado en la calle principal los cocos desde el primero de marzo cuando fallece mi abuela quedó con sus documentos de la casa para venderla donde este señor se ha puesto agresivo y me agrede verbalmente donde me consigue y psicológicamente y me tienen amenazada con matarme…”.
.- Denuncia de fecha 13-03-2008, formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORREA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad quien víctima en la presente causa quien expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo resultó violentada.

.- Una vez analizada las actas procesales aduce esta representación Fiscal, que conforman el expediente: signado bajo el Nº.- 16F15-0605-2008 (nomenclatura Fiscal) el cual guarda relación con el Asunto penal NP01-P-002929 (Nomenclatura del Tribunal), del análisis dispensado a la totalidad de las actas procesales que el hecho que originalmente dio lugar a la presente causa fue calificado inicialmente como AMENAZA Y ACOSO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y 40 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación se hace imposible seguir proseguir con los actos de la investigación en razón que la presente investigación tuvo su fecha de inicio desde el día 13-03-2008, siendo que el delito de AMENAZAS, de conformidad con lo que establecido en la norma in comento tienen una penalidad de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y el delito de ACOSO de ocho (8) a veinte meses de prisión de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código penal Vigente se hace procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita, por cuanto han transcurrido desde la fecha de inicio de la misma CUATRO (4) AÑOS, CUATRO(4) Y CINCO (5) DIAS, haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos , dado que a operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo que establece el artículo 48 ordinal 8 ejusdem.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de AMENAZA Y ACOSO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y 40 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima MARIA ALEJANDRA CORREA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.902.504, de 26 años de edad, residenciada en Sabana Grande Sector III Casa Nº.-26 Maturín Monagas por ante la Dirección de la Policía del Estado Monagas Expone el Ministerio Público: Una vez analizada las actas procesales aduce esta representación Fiscal, que conforman el expediente: signado bajo el Nº.- 16F15-0605-2008 (nomenclatura Fiscal) el cual guarda relación con el Asunto penal NP01-P-002929 (Nomenclatura del Tribunal), del análisis dispensado a la totalidad de las actas procesales que el hecho que originalmente dio lugar a la presente causa fue calificado inicialmente como AMENAZA Y ACOSO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y 40 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación se hace imposible seguir proseguir con los actos de la investigación en razón que la presente investigación tuvo su fecha de inicio desde el día 13-03-2008, siendo que el delito de AMENAZAS, de conformidad con lo que establecido en la norma in comento tienen una penalidad de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión y el delito de ACOSO de ocho (8) a veinte meses de prisión de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7º del artículo 108 del Código penal Vigente se hace procedente solicitar el Sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal está prescrita, por cuanto han transcurrido desde la fecha de inicio de la misma CUATRO (4) AÑOS, CUATRO(4) Y CINCO (5) DIAS, haciéndose imposible continuar la investigación correspondiente por estos hechos , dado que a operado la prescripción de la acción penal al amparo de lo establecido en el ordinal tercero del artículo 318, primer supuesto del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con lo que establece el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Esta Operadora de Justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal. Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ ACEVEDO, residenciado en Sabana Grande, Sector III, Calle 02, Nº.- 26, Maturín Monagas. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta Sobreseimiento de la causa conforme con lo que dispone el artículo 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal al haberse verificado una causa de “Extinción de la Acción Penal” conforme lo dispone el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.- que se le sigue al ciudadano EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA ALFANUMÉRICA NP01-P-2008-002929, que se le sigue al ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ ACEVEDO, residenciado en Sabana Grande, Sector III, Calle 02, Nº.- 26, Maturín Monagas, por la presunta comisión del delito: AMENAZA Y ACOSO tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41 en su encabezamiento y 40 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana víctima MARIA ALEJANDRA CORREA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.902.504, SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada Notifíquese a las partes de la presente decisión. y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: ALFREDO RODRIGUEZ ACEVEDO sea excluido del Registro policial (SIPOL); TODA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DESICION Regístrese. Diarìcese. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA