REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-004338
SOLICITANTE: VIRGINIA PASTORA NAVAS ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.335.217, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MIGUEL ANGEL BARRIOS, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del estado Lara.
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012, la ciudadana: VIRGINIA PASTORA NAVAS ALVARADO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.348.785, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto y copia certificada de sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2012, se acordó oír al ciudadano ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ALVARADO ALEXANDER JOSE HERNANDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.348.785, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de CURATELA presente en la Sala de Audiencia la Juez GLORIA RODRIGUEZ, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que los solicitantes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por la ciudadana VIRGINIA PASTORA NAVAS ALVARADO, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2494-2.012, siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA
GRO/Diana.-