REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-0003616

Solicitante: MARIELA ALVAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.703.281, domiciliada en Barquisimeto del estado Lara
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 11 y 06 años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 03 de julio de 2012, la ciudadana MARIELA ALVAREZ GOMEZ ya identificada, actuando en representación de sus hijos CRISCARY KATHERIN y CRISDARY KATEIRY TORRELLEZ ALVAREZ, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 9.576.796, quien era padre de sus hijas, falleció en fecha 12 de agosto de 2009, quien laboró como mensajero adscrito al Servicio de la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (CAPUCLA); por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a los niños de autos, para gestionar el cobro de los beneficios de la de cujus ante el referido Organismo, tales como prestaciones sociales, fideicomiso, haberes de la caja de ahorro, seguro social, pensión de sobreviviente y demás beneficios que correspondían al de cujus ante tal Organismo; Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos, copia certificada del acta de defunción.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión de los niños de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 al 08 de autos, consta que las niñas de autos, fueron declarados únicos y universales herederos, del causante CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 29 de octubre de 2010, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ. Así mismo, se evidencia en autos, el acta de defunción del de cujus y las partidas de nacimiento de las beneficiarias de autos, de las cuales se desprende la filiación con su causante.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIELA ALVAREZ GOMEZ, ya identificada para tramitar ante adscrito al Servicio de la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (CAPUCLA) y cualquier otro organismo público y privado todo lo relacionado al cobro de los beneficios dejados por la De-Cujus CRISPULO ANTONIO TORRELLEZ PEREZ, ya identificado, quien laboraba como obrero ante tal entidad, y que pertenecen a los niños de autos en calidad de herederos.
Se le advierte a la solicitante, al Servicio de la Caja de Ahorros de los Profesores de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado (CAPUCLA), y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las niñas de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de octubre de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2435-2.012, siendo las 09:45 a.m.
LA SECRETARIA

GRO/Diana