REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002404
DEMANDANTE: ROFRAN ENRIQUE TAMPOA GIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.652.149.
DEMANDADA: ARELIS CAROLINA MARQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.828.259 respectivamente.
BENEFICIARIO: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención y de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 19 de febrero de 2012, el ciudadano ROFRAN ENRIQUE TAMPOA GIMENEZ demandó a la ciudadana ARELIS CAROLINA MARQUEZ CASTILLO, por concepto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija.
En fecha 30 de julio de 2012, se admitió la demanda, y se acordó la notificación del demandado.
Certificada la notificación de la demandada en fecha 16 de octubre 2012, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación.

Llegados el día y hora fijados para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, presentes ambas partes lograron los siguientes acuerdos:
Obligación de manutención;
PRIMERO: El padre se compromete en depositarle la Cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BF. 700,00) los cuales serán depositados en dos partes por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares los quince y últimos de cada mes dicho dinero será depositado en la cuenta Nº 01050666290666456216 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ARELIS CAROLINA MARQUEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.828.259, el cual incluye el sustento y guardería,
SEGUNDO: en relación a los gastos de medicinas ,asistencia medica, consultas medicas, guardería, Recreación, ropa y calzado de uso diario, demás gastos extraordinarios, serán sufragado ambos progenitores aportando el 50%.
Régimen de Convivencia:
El padre podrá compartir con la niña de autos cualquier día de la semana y gozara de un régimen amplio, pudiendo visitarla en el hogar materno, asi mismo se compromete en buscarla en la Guardería Sagrado Corazón de Jesús a las 4:00 PM de la tarde y llevarla a las 5:30 PM de la tarde al lugar de trabajo de madre en el Liceo Jacinto Lara. Igualmente podrá compartir los fines de semana cada 15 días el día sábado podrá retirarla del hogar materno a las 10:00 AM de la Mañana y reintegrarla a las 6:00PM de la Tarde pudiendo alternar con el día domingo. En relación a las vacaciones ambos se pondrán de acuerdo con los días a compartir con la beneficiara de autos, en relación a la época de semana Santa y Carnavales será de forma alterna carnavales con el padre y semana santa con la madre , en relación a la época navideña el padre podrá compartir todo el día de 24 de Diciembre y el día 25 de diciembre donde la buscara en el hogar materno en un horario comprendido desde las 9:00 AM de la mañana y la reintegrara a las 6Pm de la tarde. El día 31 de diciembre y 01 de Enero lo pasara con la madre.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la niña de autos ,en cuanto al derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, así como también garantiza su derecho primario a la manutención, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en los articulo 8, 27, 365, 385,386, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo celebrado entre los ciudadanos, ROFRAN ENRIQUE TAMPOA GIMENEZ y la ciudadana ARELIS CAROLINA MARQUEZ CASTILLO, respectivamente antes identificados, ya identificados, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, logrado en fase de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 29 días del mes de octubre del año 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº -2012 y se publicó siendo las 02:08 p.m.
LA SECRETARIA,



KP02-V-2012-2404

GRO/Diana.-