REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005817

Solicitantes: SELENE QUINGLORIMAR MARIN LINARES y ORLANGEL DANIEL ARANGUREN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.016.851 y V-25.854.004, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos SELENE QUINGLORIMAR MARIN LINARES y ORLANGEL DANIEL ARANGUREN PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.016.851 y V-25.854.004, respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs.F 200,ºº) es decir a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.F 800,ºº) los cuales serán entregados directamente a la madre con sus respectivos recibos firmados.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médicas y medicinas será suministrado por ambos padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, útiles y uniformes para su hijo.
CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres suministraran ropa-calzado y regalos navideños a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.



LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR


La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2901-2.012 y se publicó.


La Secretaria,

Abg. ANA ANZOLA



GCRO/ AA/ Gnsis