REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-5412
SOLICITANTE: RICARDO JOSE ANZOLA LUDEVIG, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.594.272, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. MARIELA LAMEDA, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 17 y 05 años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 09 de octubre de 2012, el ciudadano: RICARDO JOSE ANZOLA LUDEVIG ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano SILVIO ANTONIO ANZOLA LUDEVIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.778.325, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2012, se acordó oír el ciudadano SILVIO ANTONIO ANZOLA LUDEVIG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.778.325,, de éste domicilio, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano RICARDO JOSE ANZOLA LUDEVIG, antes identificado. Presente igualmente el ciudadano SILVIO ANTONIO ANZOLA LUDEVIG, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano SILVIO ANTONIO ANZOLA LUDEVIG, ya identificada, para ser Curador de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quienes no poseen bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al ciudadano SILVIO ANTONIO ANZOLA LUDEVIG venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.778.325
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2900-2012, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-005412
GRO/Diana