REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-5373
SOLICITANTE: HORACIO COROMOTO PERDOMO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.443.085, de éste domicilio.
Asistida Por: Abg. HUGO GOZAINE, inscrita en el IPSA bajo el NO. 4056.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2012, el ciudadano: HORACIO COROMOTO PERDOMO RAMOS ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano FELIPE ANTONIO PERDOMO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.373.471, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.

Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2012, se acordó oír el ciudadano FELIPE ANTONIO PERDOMO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.373.471, de éste domicilio, curador propuesto, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 26 de octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano HORACIO COROMOTO PERDOMO RAMOS, antes identificado. Presente igualmente el ciudadano FELIPE ANTONIO PERDOMO RAMOS, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que el beneficiario LUIS DAVID PERDOMO MONTESINOS, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC del niño LUIS DAVID PERDOMO MONTESINOS. Este Tribunal observa para decidir:

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria al ciudadano FELIPE ANTONIO PERDOMO RAMOS, ya identificado, para ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al ciudadano FELIPE ANTONIO PERDOMO RAMOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.373.471
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012. Año 202° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación

Abg. GLORIA DEL CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2906-2012, siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP02-J-2012-005373
GRO/Diana