REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005707

Solicitantes: ANGEL RAMON MENDOZA y ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.061.249 y V-13.991.431, respectivamente.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por Carmen Virginia Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANGEL RAMON MENDOZA y ROSANGELA MARIA DURAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.061.249 y V-13.991.431, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad MENSUAL de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), depositados en una cuenta bancaria aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas medicas, exámenes médicos, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados y gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por ambos progenitores, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Se les requiere a los solicitantes consignar copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), debidamente expedida por el organismo correspondiente.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veintitrés (23) de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación


Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar

La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2727-2012 y se publicó siendo las 09:35 a.m.


La Secretaria,


Abg. Ana Elisa Anzola


GCRO/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005707