REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002088
DEMANDANTE: FRANZULY DEL CARMEN AMARO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.018.171, de éste domicilio.
DEMANDADO: ADALBERTO ANTONIO AGUIRRE AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.859.409, de éste domicilio.
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de 12 y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO SOBRE OBLIGACION DE MANUTENCION, LOGRADO EN AUDIENCIA DE MEDIACION

En fecha 27 de agosto de 2012, la ciudadana FRANZULY DEL CARMEN AMARO CORDERO, presentó demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano ADALBERTO ANTONIO AGUIRRE AROCHA.
En fecha 13 de julio de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la demandada. Certificada la notificación de la demandada en fecha 20 de septiembre de 2012, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 20 de junio de 2012, se acordó fijar oportunidad para la celebración de audiencia especial entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, FRANZULY DEL CARMEN AMARO CORDERO, y ADALBERTO ANTONIO AGUIRRE AROCHA., ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

“ En relación a la Obligación de Manutención:
PRIMERO: El padre se compromete en dar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF 900,00) mensual los cuales depositará en una cuenta bancaria del banco del tesoro que la progenitora le hará llegar al padre de las niñas de autos, dicho pago se hará en cuatro partes iguales por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BF 225,00) incluye solamente el sustento.
SEGUNDA: En relación a los Gastos Médicos asistencia medica, consulta medica SERAN COMPARTIDOS EL 50% cada progenitor.
TERCERO: En relación a los útiles escolares, Uniforme, vestido, calzado, colegio, serán compartidos 50% por ambos progenitores.
CUARTO: En relación a la Época decembrina los estrenos de las niñas de autos serán sufragados por ambos progenitores. En relación a los gastos de Recreación cada progenitor sufragara este concepto cuando compartan con las niñas de autos.”
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ya identificadas, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de las beneficiaria de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado las beneficiarias su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 04 de octubre de 2012, por los ciudadanos FRANZULY DEL CARMEN AMARO CORDERO, y ADALBERTO ANTONIO AGUIRRE AROCHA ya identificados, en beneficio de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES logrado en audiencia de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 10 de Octubre de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2534-2012 y se publicó siendo las 02:019 p.m.
LA SECRETARIA,



GRO/Diana.-
KP02-V-2012-002088