REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Diez (10) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002040

Demandante: MARLYS DEL VALLE ESCOBAR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.846.445, de este domicilio.
Demandado: HENRY JOSE BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.626.627, y de este domicilio.
Asistida Por: Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera, con competencia especial para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Revisión de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Junio de 2012, la MARLYS DEL VALLE ESCOBAR PACHECO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó demanda por Obligación de Manutención, en contra del ciudadano HENRY JOSE BRACHO, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia de la sentencia de obligación de manutención.
En fecha 28 de Junio de 2012, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación del ciudadano HENRY JOSE BRACHO. Asimismo se acordó oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Agosto de 2011, la Secretaria de este tribunal, Abg. Carmen Isabel González Machado, deja constancia que el ciudadano HENRY JOSE BRACHO, fue debidamente notificado
En fecha 03 de Agosto de 2012, se abocó la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de Mediación.
En fecha 05 de Octubre de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana MARLYS DEL VALLE ESCOBAR PACHECO, ya identificada, en beneficio del Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), en contra del ciudadano HENRY JOSE BRACHO, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Diez (10) de Octubre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. GLORIA EL CARMEN RODRIGUEZ OLIVAR.
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2535-2.012 y se publicó siendo las 02:24 a.m.


LA SECRETARIA


GCRO/Diana.-