REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
ESTADO LARA - BARQUISIMETO

Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003752
SOLICITANTE: KEILEN MARYORI ESCALONA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.320.437, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
MOTIVO: Únicos Universales Herederos.

En fecha 10 de julio de 2012, compareció la ciudadana KEILEN MARYORI ESCALONA MENDOZA, ya identificada, actuando en nombre de sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, y presentó escrito en el cual solicita se declare al referido beneficiario únicos y universales herederos del de cujus JEINER JESUS CORDERO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 15.666.626, quien era su esposo y padre de sus hijos, y falleció el día 12 de febrero de 2012, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 17 de julio de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un cartel de conformidad con la norma contenida en el artículo 516 de la referida ley, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 27 de julio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NUBIA DEL CARMEN MARTINEZ RIERA y BAUDILIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.002.151 y 15.094.919, respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa.
En fecha 21 de septiembre de 2012, compareció el apoderado de la parte solicitante a los fines de realizar la consignación del cartel debidamente publicado.
En fecha 05 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JEINER JESUS CORDERO y la partida de nacimientos de sus hijos Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, así como el acta de matrimonio de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así las declaraciones de los testigos, ciudadanos NUBIA DEL CARMEN MARTINEZ RIERA y BAUDILIO ANTONIO HERNANDEZ FERNANDEZ, ya identificados, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria, conforme lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo procedente es aplicando el interés superior de los niños, declarar continuadores jurídicos del causante s los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA; salvaguardando siempre derechos de terceros. Y ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Con la competencia atribuida en el artículo articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, así lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;, DECLARA a los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA y a la ciudadana KEILEN MARYORI ESCALONA MENDOZA viuda de CORDERO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de cujus JEINER JESUS CORDERO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 10 de Octubre de 2012. Años: 202º de la independencia y 153º de la Federación-.

Abg GLORIA RODRIGUEZ OLIVAR

JUEZA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION



LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2540-2.012, siendo las 03:44 p.m.
LA SECRETARIA

KP02-J-2012-3752
GRO/Diana