REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, martes treinta (30) de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-002480

Demandante: MARIA ALEJANDRA FRÍAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.368.
Demandado: EDWARD RAFAEL TORREALBA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.259.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha Lunes, veintinueve (29) de Octubre de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en acta de fecha 26 de Septiembre de 2.012, entre los ciudadanos Maria Alejandra Frías Pineda y Edward Rafael Torrealba Vásquez, titulares de las cedulas Nºs 15.447.368 y 11.402.259, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa que no comparecieron ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA FRÍAS PINEDA contra el ciudadano EDWARD RAFAEL TORREALBA VÁSQUEZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda transcurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes treinta (30) de Octubre de 2012 de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3510-2012, siendo las 01:36 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones



KP02-V-2012-002480
IVBT/CB/Denisse.-
30-10-2012
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