REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005925

Solicitantes: MARGARITA YAZMIN TERAN CASTILLO Y ENDY ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.670 y V-15.778.501, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARGARITA YAZMIN TERAN CASTILLO Y ENDY ALEXANDER LOPEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.590.670 y V-15.778.501 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El progenitor compartirá con sus hijos fines de semana alternos (sábado y domingos), es decir un fin de semana si y un fin de semana no, buscándolos el sábado a las 10:00 a.m. y retornándolos el domingo a las 3:00pm, en el hogar materno. Iniciando este fin de semana del 27 y 28 de Octubre 2012 con la madre y el próximo con el padre y así sucesivamente. Provisionalmente mientras la madre se encuentre en el Estado Barinas el lugar de entrega y retorno de los niños será en el Terminal de pasajeros de la Ciudad de Barinas. Igualmente con respecto a las vacaciones serán de forma equitativa y alterna entre ambos padres, iniciando el año 2013, compartiendo Semana Santa con el padre y Carnavales con la madre. Las vacaciones escolares serán equitativas mitad y mitad y mutuo acuerdo entre ambos padres escuchando la opinión de los niños. En fechas navideñas los niños compartirán con ambos padres de forma equitativa y alterna iniciando este año compartiendo el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y así sucesivamente. El padre se compromete enteramente en no dejar a los niños solos o con terceras personas cuando deban compartir con el, protegiéndolos de todo tipo de situación incomodo o que pudieran vulnerar sus derechos.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 30 dias de Octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3513-2012 y se publicó.

El Secretario,

IVBT/Jheicy.