REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-005600

SOLICITANTES: LUIS ARMANDO CONDES TORRES y LOLIMAR JUDITH MUJICA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.127.883 y V-7.444.300, respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. MARIANGGY FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.756.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de octubre del año 2.012, los ciudadanos LUIS ARMANDO CONDES TORRES y LOLIMAR JUDITH MUJICA CASTRO, ya identificados, asistidos por la abogada MARIANGGY FLORES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 158.756, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de las instituciones familiares y copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 22 de octubre de 2012 se admite la solicitud y se ordeno oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En fecha 29 de octubre de 2012 oportunidad fijada para oír la opinión de la beneficiaria se dejo constancia que la misma no compareció a emitir opinión con relación al presente asunto.
Para decidir el Tribunal observa:
En el auto de admisión de de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 Ley Orgánica para la de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las Orientaciones Sobre la Garantía de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se acordó escuchar la opinión de la hija de los solicitantes, sin embargo, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la comparecencia de la beneficiaria, la misma no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, quedó evidenciado que esta Juzgadora dio cabal cumplimiento a lo establecido por la norma jurídica antes mencionada, sin embargo la hija de la solicitante no compareció en la fecha establecida, es por lo que destacando la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, la cual hace mención a la opinión de los beneficiaros; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse de una causa de divorcio 185-A siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de la hija y en su escrito libelar se evidencia el cumplimiento cabal y efectivo de los extremos exigidos por la ley en cuanto al cumplimiento de las Instituciones Familiares, en consecuencia quien aquí decide prescinde de la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUIS ARMANDO CONDES TORRES y LOLIMAR JUDITH MUJICA CASTRO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ARMANDO CONDES TORRES y LOLIMAR JUDITH MUJICA CASTRO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 22 de mayo del año 1998, acta número 12, folio 012 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1998. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar una asignación mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a la adolescente. Además un aporte especial en el mes de agosto como bono vacacional, asimismo el padre se compromete a sufragar y contribuir con el 50% del monto a gastar por concepto de útiles escolares para el inicio del año escolar, tomando en cuenta el listado de útiles escolares que entrega la escuela de padres y representantes y en la oportunidad en que le sea cancelado la bonificación de fin de año por parte del ente publico al cual esta adscrito, igualmente se compromete a pasar un aporte por concepto de aguinaldos en el mes de diciembre o bonificaciones de fin de año. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre LUIS ARMANDO CONDES TORRES tendrá régimen de convivencia libre y puede pasar temporadas de vacaciones con su hija.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 3514/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:42 a.m.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones
EXP: KP02-J-2012-005600
Motivo: Divorcio 185-A
IVBT/CB/denisse.-