REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-001881
SOLICITANTE: IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-15.448.476.
DEMANDADO: ABELARDO JOSÉ AÑEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-11.598.896.
ASISTIDA POR: Abg. SHYARA ESPARRAGOZA, Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACION TRAMITE VISA. Desistida de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El día veintidós (22) de octubre de 2.012, oportunidad fijada para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la solicitud que por autorización de tramite de visa que intentara la ciudadana IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nºs V-15.448.476, en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. A la hora establecida para el acto procesal se efectuó el llamado por el funcionario del Tribunal, siendo informada esta jueza que los ciudadanos IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS y ABELARDO JOSÉ AÑEZ PIÑERO, antes identificados, no comparecieron personalmente al acto, por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiriendo de inmediato la dispositiva del fallo y los fundamentos por los cuales declara desistido el procedimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 514 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de autorización de tramite de visa incoado por la ciudadana IRIS ALEJANDRA PIÑERO ROJAS, antes identificada, en consecuencia, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo la solicitante presentar nuevamente la solicitud trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil doce (2.012).

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3370-2.012, siendo las 03:43 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
KP02-J-2012-001881
23/10/12
2/2
IBT/SC/Carolina R.