REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre de 2012.
Año 202º y 153º

ASUNTO Nº KP02-V-2012-003110

DEMANDANTE: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FERNANDEZ FALCON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. Maria de los Ángeles Martínez.
DEMANDADO: ANDRES MANUEL FERNANDEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.371.748.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FERNANDEZ FALCON, de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Declinatoria de Competencia).


Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) FERNANDEZ FALCON, de diecisiete (17) años de edad, beneficiaria en la presente causa de obligación de manutención, se encuentra domiciliada en la calle (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina


Se registra la presente resolución bajo el Nº 3267/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria


Abg. Sol Chávez Medina




EXP: KP02-V-2012-003110
Motivo: Obligación de Manutención (declinatoria de competencia)
IVBT/SChM/Denisse.-