REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001342

Demandante: HIDELMARY ANDREINA SUAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.780.689.
Demandada: IMMER ANTONIO GUTIÉRREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.009.260.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Obligación de Manutención, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos:
En fecha Miércoles, diecisiete (17) de octubre de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha tres (3) de octubre de 2.012, entre los ciudadanos: HIDELMARY ANDREINA SUAREZ LOPEZ y IMMER ANTONIO GUTIÉRREZ MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-19.780.689 y V-20.009.260, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes en juicio, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana: HIDELMARY ANDREINA SUAREZ LOPEZ, contra el ciudadano: IMMER ANTONIO GUTIÉRREZ MEDINA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día miércoles, dieciocho (18) de octubre de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 3261-2012, siendo las 03:01 p.m.
La Secretaria

Abg. Sol Chávez Medina


KP02-V-2012-001342
18/10/12
2/2
IVBT/SChM/Denisse.-