REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-V-2008-003262
DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.599.044 de este domicilio.
REPRESENTADA POR: Fiscal auxiliar 14º del Ministerio Publico Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE.
DEMANDADA: ANA ELIZABETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.599.044, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Declinatoria de Competencia. Régimen de Convivencia Familiar.

Visto que la causa se encuentra en etapa de sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites del procedimiento estipulados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la presente causa se tramito por la Juez de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente demanda es la Juez Holanda Emilia Dam Hurtado, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial y debido a que en fecha 22/07/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, oficios CJ-2011-1910 y CJ-2011-1911, mediante la cual se designó como Juez Provisoria a la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero, corresponde el conocimiento de la causa a la misma.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, DECLINA la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para que decida la presente causa. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 18 de octubre de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3257-2.012, siendo las 09:57 a.m.
La Secretaria.
Abg. Sol Chávez Medina
IVBT/SChM/Denisse.-
ASUNTO: Nº KP02-V-2008-003262