REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2006-001096
DEMANDANTE: INES JACOBO MENDOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.656.348, de este domicilio.
DEMANDADO: MARIA TRINIDAD VASQUEZ SANGRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.678.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. CUSTODIA (EXTINCIÓN).

En fecha veinte (20) de marzo de 2003, se recibió escrito suscrito por el ciudadano: INES JACOBO MENDOZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.656.348; mediante el cual solicita la Custodia de su hijo: ERNESTO DANIEL, ya que el mismo se encuentra viviendo con la madre, ciudadana: MARIA TRINIDAD VASQUEZ SANGRONI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.420.678. En consecuencia, este Tribunal admite dicha demanda y se ordeno citar al demandado; La elaboración de los Informes Sociales Psicológico y Psiquiátrico a las partes; oír la opinión del beneficiario y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento que cursa al folio tres (3) de este expediente, que: ERNESTO DANIEL, alcanzó la mayoría de edad, actualmente con dieciocho (18) años de edad; ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de dieciocho (18) años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que: ERNESTO DANIEL, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. Y así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. (CUSTODIA), interpuesta por el ciudadano: INES JACOBO MENDOZA MEDINA.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria

Abg. Sol Chávez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3256-2.012, siendo las 09:55 a.m.

La Secretaria

Abg. Sol Chávez.
KP02-V-2006-001096
18/10/12
2/2
IVBT/SC/Carolina R.-