REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós (22) de octubre dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: KP02-J-2012-005407
Solicitante: CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.372.307, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.760.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 09 de octubre de 2.012, la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.372.307, actuando en representación de su hijo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), presentó solicitud en la cual indicó que solicita autorización, para poder retirar y cobrar en representación de su prenombrado hijo, la cantidad que corresponde a su hijo ante la empresa BANESCO SEGURO. C.A. por ser beneficiario de una póliza de Seguro de Servicios funerarios Nº 01-8-138602, a nombre de su padre el ciudadano JUAN ALFREDO ARAUJO KEY, quien falleció en fecha 04 de abril de 2012, es por lo que solicita autorización para retirar y cobrar ante Banesco Seguros, la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hijo sobre la suma asegurada, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de la póliza de Servicio Funerario Integral cuadro póliza y copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 18 de octubre de 2012, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios nueve (09) y diez (10) consta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es beneficiario y heredero del de cujus JUAN ALFREDO ARAUJO KEY, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE ARAUJO, ya identificada, solicito autorización para retirar y cobrar ante Banesco Seguros por ser beneficiario de una póliza de Seguro de Servicios funerarios Nº 01-8-138602, a nombre de su padre el ciudadano JUAN ALFREDO ARAUJO KEY; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana CARMEN ALICIA RODRIGUEZ DE ARAUJO, ya identificada, para retirar y cobrar ante Banesco Seguros por ser beneficiario de una póliza de Seguro de Servicios funerarios Nº 01-8-138602, a nombre de su padre el ciudadano JUAN ALFREDO ARAUJO KEY, la cuota parte que le corresponde al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Se le advierte al solicitante, a la compañía Banesco Seguros, que los montos correspondientes al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de octubre del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3342-2.012, siendo las 03:43 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-005407
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