REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000048
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ILDELFONSO DE JESUS VIERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.719, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL CARMEN VALLEJO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.889, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, Calle 3, casa N° 131, entrando por la Avenida 34, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de Once (11) años de edad.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: ILDELFONSO DE JESUS VIERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.719, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y LISBETH DEL CARMEN VALLEJO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.889, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, Calle 3, casa N° 131, entrando por la Avenida 34, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para día Lunes Ocho (08) de Octubre de 2012, según acta levantada que riela al folio Setenta y Cinco (65) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: ILDELFONSO DE JESUS VIERAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.452.719, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LISBETH DEL CARMEN VALLEJO FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.468.889, domiciliada en la Urbanización Los Rosales, Calle 3, casa N° 131, entrando por la Avenida 34, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena suspender todas y cada una de las medidas decretadas en el presente asunto, en fecha 30 de Abril de 2012, según Sentencia Interlocutoria N° PJ0102012001111, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas; a tal efecto se ordena igualmente oficiar a quien corresponda.
• Se ordena igualmente el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. WALLIS PRIETO ARAUJO
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 065-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. WALLIS PRIETO ARAUJO
ZBV/WPA/kl.-
|