REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: VP21-V-2012-000186
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: MARVIN JOSE GUERRERO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.425, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ANYELIN YUCELIS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.896, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de Doce (12), Seis (06), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad, respectivamente.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: MARVIN JOSE GUERRERO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.425, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y ANYELIN YUCELIS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.896, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy Miércoles Diecisiete (17) de Octubre de 2012, según acta levantada que riela al folio Ciento Cuarenta y Ocho (148) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: MARVIN JOSE GUERRERO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.425, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ANYELIN YUCELIS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.808.896, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena suspender todas y cada una de las medidas preventivas decretadas en el presente asunto, en fecha 13 de Agosto de 2012, según Sentencia Interlocutoria Nº 057-12, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas; a tal efecto se ordena oficiar a quien corresponda.
• Se ordena igualmente el archivo del presente asunto. ARCHÍVESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 068-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.
ZBV/DECQ/kl.-
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